Ley Nº 248-17. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Través del Ministerio de Hacienda, a Emitir y Colocar Valores de Deuda Pública por Hasta Un Máximo de Rd$175,357,000,000.00.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Número de Ley248-17
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Número de registro3386622
Número de Gaceta10899
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 248-17 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
emitir y colocar valores de deuda pública por hasta un máximo de
RD$175,357,000,000.00. G.O. No. 10899 del 11 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 248-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en dicha Constitución y las leyes;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se indican las
posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada
ejercicio fiscal;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es un objetivo del Gobierno dominicano seguir
contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de
deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a
mediano y largo plazo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron
los ejes prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos
del Plan de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta ne cesario acceder a los
mercados de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los
proyectos y programas prioritarios para el país;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento a través de los mercados
internacionales de capitales provee una referencia de riesgo-país, tanto para las entidades
corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas
extranjeros que deseen invertir en el país;
CONSIDERANDO SEXTO: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales
doméstico e internacional le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento con
eficiencia y economía;
CONSIDERNADO SÉPTIMO: Que el Gobierno dominicano debe contar con la
flexibilidad para aprovechar, en cualquier momento dado, las condiciones de
financiamiento más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las
cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo;

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