Ley Nº 249-17, que modifica la Ley Nº 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana

TÍTULO I Disposiciones iniciales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Objeto y alcance Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistêmico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país.

ARTÍCULO 2 Alcance.

Esta ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.

Párrafo.- Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos. Las personas físicas y jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades o servicios mencionados.

ARTÍCULO 3 Definiciones fundamentales del mercado de valores.

Para la aplicación de esta ley y sus reglamentos, se entenderá por:

1) Anotaciones en cuenta. Son asientos regístrales de naturaleza contable que constituyen en sí mismos la representación inmaterial de los valores y otorgan la propiedad de los mismos al titular que figure inscrito en un depósito centralizado de valores.

2) Asesoría de inversión. Es la actividad remunerada que tiene por objeto dar información, consejo, opinión, análisis, recomendación y, en general, proporcionar asistencia o incidir sobre modalidades de inversión, mantenimiento o cambio de inversiones u oportunidades para la realización de operaciones de inversión en el mercado de valores.

3) Calificación de riesgo. Es la opinión técnica y especializada que emiten las sociedades calificadoras de riesgo.

4) Conflicto de interés. Es cualquier situación, a consecuencia de la cual una persona física o jurídica, pueda obtener ventajas o beneficios, para sí o para terceros, y que afecte su independencia al momento de la toma de decisiones.

5) Corredor de valores. Es una persona física dependiente de un intermediario de valores que en su representación realiza actividades con valores de oferta pública.

6) Deber de mejor ejecución. Es la adopción de las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones y transacciones en el mercado de valores, teniendo en cuenta el tipo de inversionista, el precio, los costos, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden o instrucción del cliente.

7) Ejecutivos principales. Son las personas físicas que desempeñan cargos ejecutivos de dirección y operación del negocio de una sociedad, así como las demás personas que prestan funciones de alta administración, dirección y control en la misma.

8) Emisión. Es el conjunto de valores negociables que proceden de un mismo emisor y que se pueden considerar homogéneos entre sí, atribuyéndole a sus tenedores un contenido similar de determinados derechos y obligaciones, que forman parte de una misma operación financiera y que responden a una unidad de propósito.

9) Emisor. Es la persona jurídica que se inscribe en el Registro del Mercado de Valores para realizar una oferta pública de valores, previa autorización de la Superintendencia.

10) Emisor diferenciado. Son el Gobierno Central de la República Dominicana, el Banco Central de la República Dominicana, los organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro, los gobiernos centrales y bancos centrales extranjeros, cuyos valores se negocien en la República Dominicana bajo condiciones de reciprocidad.

11) Entidad de Contrapartida Central: Es una entidad que se interpone entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o más mercados financieros, convirtiéndose en el comprador para cada vendedor y en el vendedor para cada comprador, garantizando así la ejecución de los contratos abiertos.

12) Fideicomiso de oferta pública. Es el fideicomiso de oferta pública de valores y productos, establecido en la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011.

13) Fondo de inversión. Es un esquema de inversión colectiva mediante un patrimonio autónomo que se constituye con el aporte de sumas de dinero de personas físicas o jurídicas, denominadas aportantes, para su inversión, por cuenta y riesgo de los mismos, en bienes inmuebles, valores o cualquier derecho de contenido económico, dependiendo de la naturaleza del fondo, y cuyos rendimientos se establecen en función de los resultados del mismo.

14) Grupo financiero. Es la sociedad controladora que integra a personas jurídicas que mantienen preponderantemente actividades de índole financiera, impliquen éstas intermediación o no, actividades de apoyo, conexas o coligadas y que presentan vínculos de propiedad, administración, parentesco o control, en la cual la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR