Ley Nº 249-43, sobre Pignoración de Frutos, Productos y Mercancías

ARTÍCULO 1

Todo acreedor prendatario que haya estipulado un interés no mayor del seis por ciento anual gozará, además de los derechos que se le reconocen en el artículo 2078 del Código Civil y en otras leyes, de los beneficios que en esta Ley se acuerdan.

ARTÍCULO 2

Si al vencimiento del término o la condición estipulados el deudor, no pagare la suma prestada y los intereses adecuados, así como los gastos de conservación que se hubieren hecho, el acreedor le hará una intimación de pago. Diez días después de la intimación que deberá ser hecha también al tercero que haya dado la prenda, el acreedor podrá solicitar, y deberá obtener del Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde estuviere depositada la garantía, y dentro de los tres días que sigan a la solicitud, una ordenanza, ejecutoria provisionalmente por la cual se le autorice a vender los productos o frutos o mercancías en general pignorados, en su totalidad o en la cantidad que fuere necesaria para cubrir el monto del precio, los intereses y los gastos de conservación y de procedimiento.

A la instancia en solicitud de esa ordenanza se anexará el contrato de prenda registrado y la ultimación de pago hecha al autor.

ARTÍCULO 3

La venta, que se realizará en pública subasta por el vendutero público o por un alguacil comisionado al efecto, a dirigencia del acreedor, no podrá efectuarse sino diez días después por lo menos del aviso que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, anunciando la fecha y el sitio de la venta, el precio ofrecido por el acreedor y una detallada descripción de la prenda.

Si no hubiere lidiadores el día de la subasta, la prenda o la parte de ella que halla sido perseguida, será adjudicada al acreedor por el precio indicado en el aviso.

ARTÍCULO 4

La ordenanza ejecutoria deberá facultar al acreedor para vender la prenda de grado a grado siempre que la venta sea efectuada de acuerdo con una valoración o cotización que debe hacer a solicitud del acreedor, y dentro de los 5 días de esa solicitud, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde los frutos o productos o mercancías en general estén depositados, y siempre que, 8 días después de publicar esa valoración y todos los detalles descriptivos de la prenda, en un periódico de circulación nacional, nadie hubiere hecho, declarando en la Secretaría del...

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