Ley Nº 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia

De la Composición de la Suprema Corte de Justicia Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

La Suprema Corte de Justicia estará integrada por diecisiete (17) Jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la República, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública.

Párrafo I.- Cuando la Suprema Corte de Justicia sesione en pleno, el quorum será de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Párrafo II.- En caso de empate, el voto del presidente será decisorio.

ARTÍCULO 2

La Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres (3) Cámaras que se identificarán como Primera Cámara, Segunda Cámara y Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 3

La Suprema Corte de Justicia estará dirigida por un (1) Presidente y en su defecto por el primer y el segundo sustitutos, designados por el consejo Nacional de la Magistratura en virtud de lo que dispone el Párrafo II del articulo 64 de la constitución de la republica. El primer y segundo sustitutos reemplazaran al presidente, en este mismo orden, en el caso de falta o impedimento de este.

ARTÍCULO 4

Cada Cámara estará compuesta por cinco (5) jueces, nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la ultima.

ARTÍCULO 5

Al elegir los jueces de cada cámara, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de su presidente, dispondrá cuál de ellos ocupara la presidencia de la misma. En caso de falta o impedimento del presidente de una cámara, desempeñara esas funciones el juez integrante de la misma, de mayor edad. Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando lo juzgue conveniente presidirá cualquiera de dichas Cámaras.

ARTÍCULO 6

Cada Cámara podrá integrarse con tres (3) de sus miembros, y en este caso las decisiones deberán ser adoptadas a unanimidad. Sin embargo, cuando un recurso de casación sea reconocido sólo por tres (3) jueces, podrá ser fallado por la totalidad de los jueces integrantes de una u otra cámara, siempre que el presidente de la misma dicte un Auto, mediante el cual llame a dichos jueces a unirse a la de liberación y fallo del asunto de que se trate. En este caso, la decisión deberá ser adoptada por mayoría de votos.

ARTÍCULO 7

La Primera Cámara tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casadión que se interpongan por primera vez en materia civil y comercial.

ARTÍCULO 8

La Segunda Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que nò sean de los que conoce ésta ultima como jurisdicción privilegiada. Así mismo tendrá competencia la Segunda Cámara para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal.

ARTÍCULO 9

La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

ARTÍCULO 10

Cada Cámara tendrá un secretario y dos alguaciles de estrado, y los demás empleados que fuesen necesarios, nombrados por la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
De la Suprema Corte de Justicia Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, conocer el recurso de constitucionalidad de las leyes a que se refiere la parte in-fine del inciso 1 del Articulo 67 de la Constitución de la República, así como de todo otro...

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