Ley Nº 251-17. Ley que Dispone la Desafectación del Dominio Público de una Porción de Terreno Perteneciente Al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Número de Ley251-17
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Número de registro3386633
Número de Gaceta10901
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 251-17 que dispone la desafectación del dominio público de una porción de
terreno perteneciente al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 251-17
Considerando primero: Que los ayuntamientos son instituciones del Estado, de naturaleza
política, administrativa, fiscal y funcional, de derecho público y autónomas, creados por la
ley para ejercer el gobierno de las ciudades y gestionar los intereses propios de la
colectividad local, de conformidad con las condiciones que la Constitución y las leyes
determinen.
Considerando segundo: Que dentro de las principales funciones del Ayuntamiento Santo
Domingo Este están la preservación y la recuperación de los bi enes muebles e inmuebles de
su propiedad, según lo establecido en el artículo 19, literales b) y e), de la Ley No.176-07, del
17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Considerando tercero: Que el artículo 177 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del
Distrito Nacional y los Municipios, establece que el patrimonio de los municipios está
constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Considerando cuarto: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional
y los Municipios, establece que los bienes de dominio público son los destinados por el
ayuntamiento a un uso o servicio público, los cuales son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno. Además, son bienes de uso público local
los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y
demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya conservación y
vigilancia sean de la competencia del municipio; y bienes de servicio público los destinados
al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios
municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados,
hospitales, hospicios, museos y similares.
Considerando quinto: Que la Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro
Inmobiliario, en su artículo 106, establece que los inmuebles del dominio público son todos
aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrados como “ dominio público” por el
Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. Las urbanizaciones y las
lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan
consagradas al dominio público con el registro de los planos. La desafectación del dominio
público se hace exclusivamente por ley y tiene como objeto declarar el inmueble como
dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.

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