Ley Nº 2569. De impuestos sobre sucesiones y donaciones, que coordina y actualiza la legislacion anterior

Fecha de disposición04 Diciembre 1950
Fecha de publicación01 Enero 1950
Número de Ley2569
Número de Gaceta7219
-629-
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILM)
MOLINA
Presidente de
la
Republica Dominicana
En ejercicio de la atribucih que me ccnfiere el articul:.,
49,
inciso
30
de la Constitucih de la Repfibiica;
PXGMULGO
la presente
Ley,
y
mando
qu-.
sea
publica.1n
en
la
Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cu
.iplimiento.
11ADA
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
'Ca-
pital de la Repfiblica Dominicana, a
10s
cuatro dias del
mzs
(le
diciembre del
afio
mil novecientos cincuenta, aiics
1070
de la In-
dependencia,
880
de la Restauracih
y
210
de $la Era de Trujillo.
LZAFAEL
L.
TEUJILLO.
--
Ley
Ng> 2569,
de
Impuesto
sabre Sucesiones
y
Donaciones,
que
coordinn
y
actualiza
la
legjslacih anterior.-
G.
0.
NQ
7219, del
13
de
Diciemhre
de
1950.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre
de
la
Replibliea
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
ZElY
DE
IMPUESTO SQBRE SUCESIONES
Y
DONACIONES
4NUMIRO
2569.
CAPITULO
I
Impuesto
sobre
Sucesiones
Art.
1.-
Queda
sujeta a1 pago del impuesto sucesornl,
toda transmisih de bienes muebles
o
inmuebles por causa
cl:,
muerte,
sin
distinguir el cas0 en que
la
transmiston se operc?
por
eiecto direct0 de la ley de aquel en
que
se realiza
por
dis-
posicidn
de
~ltima voluntad del causante.
El impuesto tendrfi por base:
aj
todos
10s
bienes muebles
o
inmuebles sibuados en
21
pais
;
b)
todcs
10s
bienes muebles, cual Que Sean
su
naturaleza
y
situnci6n, cuando
el
DeGujus sea dominicano
o
haya tenido
su
iiltimo domicilio
en
el
pais;
Art.
2.-
El impuesto
est.&
a
cam3
de los'herederos,
su-
cesores
y
legatarios,
y
recaerA:
!
1.-
Subre todo activo
de
la sucesih, cuaidb la transmi-
si6n
es
hecha
a
un causahabiente universal;
ir
''
'
2.-
Sobre
las
porciones de cada uno de
10s
copartkip%
cuandc Cstos concurran
a
la sucesi6n como causahabientes
a
titulo universal;
y
3.-
Sobre cada legado hecho
a
titulo particular.
Art.
3.
-
LOS
coparticipes
de
una SUCeSidn
clue
CoflCurral
pr
derecho de repreeentacih,
satisfaran
el
imPuest9
por ejtirpe,
0
sea
en
la
medida
en
que hubiesen
debido
hado
Bus
rzpresentantes
o
causantes
inmediatos.
Art.
4.-
De la masa hereditaria
se
har$n
las
siguientes
deducciones:
1.-
Las daudas
a
cango del causante de la sucesi6n que
eonsten en escritura pbblica
o
privada, con
las
siguientes ex-
cepciones
:
a) Las constituidas por el causante en favor, ya sea direc-
tamente
o
por interposicidn de otra persona, de sus presuntos
herederos
y
legatarios, del chyuge, de
10s
tutores testamen-
tarios, albaceas y apoderados
o
administradores generales del
De-Cnjns
;
io)
Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del
camante
;
c)
Las
reconocidas finicamente por acto de filtima volun-
tad del causante;
2.-
Los
impuestos
o
derechos
cuyo
pago haya dejado
pendientes el causante
;
3.-
Los
gastos de L'iltima enfermedad pendiente de pa-
go a1 ocurrir el fdlecimiento del causante;
4.-
El importe de las deudas mortuorias
y
gastos de
fu-
nerales, con exclusibn absoluta de 10s gastos
que
se hagan en
monumentos, salvo el cas0 en que por acto de iiltima vduntad
5
.-
Los
creditos hipotecarios
y
sus consecuencias podrhn
deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirve
de g3rantia a aquallos
se
halle dentro del territorio de la Re-
pbblica Dorninicana, sin que en ning6n cas0 la deduccidn pue-
da
se!* mayor que el monto del valor del inmueble;
6.-
Las sumas adeudadas
a
10s
trabajadores
por
derc-
cho
de
preaviso y auxilio de cesantia, de conformidad con la?
disposiciones de
la
Ley
sobre Contratos
de
Trabajo, en
cas0
de fallecimiento de 10s patronos
;
lo
haya exig-igido el causante;
c
Los
gastos de fijaci6n de sellos
e
inventario.
Art.
5.
-
Para la aplicacidn de este impuesto,
10s
beneficia-
rios
de
transmisiones de bienes por causa de muerte son cla-
sificados en las cuatro P0,tegorias siguientes
:
1
.-
SRINERA CATEGORIA, que comprende 10s parien-
'tes
en
linea dhcta del De-Cujus;
2
.-
SBGUNDA CATEjGO,RIA,
que
comprende 10s colate-
kales del segundo grado;
3
.-
TERCEiRA CATEGORIA, que comprende
10s
co1:kc-
.rale:s del tercer grado;
y
4.
-
CUARTA
CATEIGORIA, que comprende 10s otros
c0-
laterales y
10s
extraiios
a
la familia
del
De-ICujus.
Phafo
.-
El
o6nyuge superviviente cuando sea herede-
ro
o
legatario
se
considwar&,
en
todos
10s
casos,
inolufdo
en
14
uuarta
categorSal
f

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