Ley Nº 257-10. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematografica en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición18 Noviembre 2010
Número de Ley257-10
Fecha de publicación01 Enero 2010
Número de registro3365335
Número de Gaceta10596
EmisorDIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE)
Ley No. 257-10 que introduce m odificaciones a la Ley No. 108-10, para el Fom ento de
la Actividad Cinem atogrâfica en la Repùblica Dominicana. G. 0. No. 10596 deI 30 de
noviem bre de 2010.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repùblica
Ley No. 257-10
CONSIDEIU NDO: Que la Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematogrâfica
en la Repflblica Dominicana tiene como principal objetivo el desarrollo integral de la
industria de1 cine y de 1as obras audiovisuales en la Repflblica Dominicana.
CONSIDEIU NDO: Que al mismo tiempo esta 1ey debe servir como instrumento de
promociôn de la inversiôn extranjera y, por lo tanto, debe prever en su articulado incentivos
que resulten beneficiosos y viables para productores cinematogrâficos extranjeros, sin
detrimento de1 desarrollo de la industria nacional.
CONSIDEIIANDO: Que en vista de lo anterior, resulta necesario incluir estimulos fiscales
adicionales que complementen 1os ya establecidos en la Ley 108-10, a 1os fines de contar
con un sistem a de incentivos m is atractivo y de aplicaciôn prâctica que permitan una m ayor
competitividad de Repflblica Dominicana como destino cinematogrâfico.
VISTA: La Constituciôn de la Repflblica.
VISTA: La Ley 41-00, de1 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley 108-10, de1 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad
Cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana.
VISTA: La Ley No. l 1-92, que establece el Côdigo Tributario.
VISTA: La Ley No.65-00, de1 21 de agosto de 2000, sobre Derechos de Autor.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1: Se modifica el Articulo 4 de la Ley 108- 10 de1 29 de julio de 2010, para el
Fomento de la Actividad Cinem atogrâfica en la Repflblica Dom inicanao de m anera que en
lo adelante se 1ea lo siguiente:
-8-
tt
zAurticulo 4.- Fines generales. Los fines generales de la 1ey en el campo de la actividad
cinematogrâfica en la Repflblica Dominicana son 1os siguientes:
1) Promover un crecimiento sostenido y dinâmico de la industria cinematogrâfica en el
pais.
Hacer posibles m edios concretos de retorno productivo entre 1os sectores integrantes
de la industria cinematogrâfica y audiovisual hacia su comfm actividad', estimular la
inversiôn nacional y extranjera en el âmbito productivo de 1os bienes y servicios
comprendidos en esta industria cultural y facilitar la gestiôn cinematogrâfica.
Contribuir por todos 1os medios a su alcance al desarrollo industrial y artistico de la
cinematografia nacional, a la protecciôn de1 patrimonio audiovisual de la Naciôn y a
la diversidad cultural.
Promover la conservaciôn, preservaciôn y divulgaciôn de la cinematografia
dominicana, como medio generador de una im aginaciôn y memoria colectiva propia,
y com o un m edio de expresiôn de la identidad nacional.
Fomentar el desarrollo de la industria cinematogrâfica dominicana a través de1
incentivo a la inversiôn extranjera para la producciôn de obras cinematogrâficas y
audiovisuales.
Fomentar la educaciôn y formaciôn técnica y artistica en el ârea cinematogrâfica
mediante intercambios de conocimiento y tecnologia con agentes cinematogrâficos
extranjeros, a través de incentivos para la inversiôn en nuestra industria
cinematogrâfica.
Promover el territorio nacional y 1os servicios cinematogrâficos instalados o por
instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producciôn de obras cinematogrâficas
extranjeras y, en general, la producciôn de obras audiovisuales en el pais.
Desarrollar medios de formaciôn para la creaciôn audiovisual, asi com o para la
lectura y comprensiôn de contenidos y conceptos audiovisuales, bajo el objetivo de
propiciar una mirada critica y creativa frente a este tipo de contenidos culturales y sus
relaciones con la vida social''.
Articulo 2: Se modifica el Articulo 7 de la Ley 108-10 de1 29 de julio de 2010 para el
Fomento de la Actividad Cinem atogrâfica en la Repflblica Dom inicanao de m anera que en
lo adelante se 1ea lo siguiente:
tt
zAurticulo 7.- Defmiciones. Para 1os efectos de la presente 1ey se entiende por:
Actividad cinem atogrâfica en Repùblica Dominicana. lnterrelaciôn de la industria
cinematogrâfica y de la cinematografia nacional.

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