Ley Nº 26. Ley que Concede Gracia Hasta el 31 de Octubre a Ciertos Contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Fecha de disposición30 Septiembre 1965
Número de Ley26
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de registro3287901
Número de Gaceta8947
Nbm.
966.-REiGLAMENTO
orghico judicial.
Dios, Patria
y
Libertad .-Repbblica Dominicana
.-Jose
En
us0
de
las fa~ulta~des
que
me confiere el decreto expe-
'
Maria Cabral, Prssidente de la Republica.
Ir
%
dido
por
la
Convencion Nacional en
19.
de Octubre
de
1866.
DECRETO:
El
siguiente Reglamento Orghnieo Judicial.
CAPITULO I.-De! Poder judicial.
Art.
lo.
La
institucion judicial constituye
uno
de
10s
Pode-
res
del Estado, independiente de todos 10s demas de la Repfibli-
ca, y su objeto esencial
es
garantir todos 10s dermhos
reales
y
personales
de
10s
asociados.
Art.
ZQ.
El
Poder Judicial goza de lib'ertd absoluta en to-
dos
10s
actos propios de su institucion,
y
contra
61
no
sfe
recono-
cen leyes, decretos, ni brdenes, que tiendan
a
coartar la
liber-d
de
sus
decisiones
y
acuerdos,
o
a
deprimir
e
invalidar
su
auto-
ridad,
en
las
providencias
o
sentencias
que
pronuncie.
Art.
39.
El
Poder Judicial para llenar
10s
deberes
y
atri-
buciones
que
le
conceden las leyes, time Tribunales de Justicia
que
lo
administren. Estos Tribunales son: La Corte Suprema
de Justicia, Juzgados de Primera Instancia
y
de Comwcio,
Consejos de Guerra
y
Alcaldias de Comunes.
19.
hs
Ministros
de
la Suprema
Corte
y
su
Ministro Fis-
cal,
10s
Jueces de
10s
Juz,gados de Primera Instancia
y
de
Co-
mercio,
10s
Procuradores Fiscales, 10s Alcaldes de Comunes,
10s
Suplentes de Ministros de la Suprema Corte y Jueces inferio-
res,
106
sustitutos de
10s
Fiscales,
10s
Secretaries
y
enipleados
de
10s
Juzgados,
10s
Abogados, Oficiales del Estado Civil, Escri-
banos piiblicos, Agrimensores, IntBrpretes judiciales, VendUte-
ros,
Comisarios de Policia Municipal
y
10s
Alguaciles, compo-
nen
el
Cuerpo
Judicial.
29.
Los
Ministros de la Suprema Corte
y
su
Fiscal,
el
sus-
y Procuradores FiscaBes,
y
sus
sustitutos en
ilos
Tribunalas in-
feriores, tienen el tratamiento
de
Magistrados,
y
10s
demas
se
denominan Oficiales Ministmiales
a
*
tituto
de
Bste
y
10s
suplentes de aquellos,
10s
Juews,
Suplenbs
fi
+G
e
*A
-
-
LULhLL
-~
-~
~
______
-
4
Art.
4*.
Los
Tribunalles son indepadienbes unos de otros,
en cuanto
a
sus
atribuoiones judiciales.
La superioridad de jurisdicciun no
les
dB
en
este
cas0
mas
derecho que
01
de reformar, confirmar
o
anular las sentencias
de 10s inferiores, cuando legalmente
se
interponga recurso de
apelacion contra ellas,
o
cuando en virtud de la
Ley
se
eleven
en consulta.
Art.
5".
En lo relativo a la buena administraoion
fde
JUS-
ticia, arreglo de 10s Juzgados,
y
en todo lo administrativo
y
econ6mico7 dependen
!os
Tribunales del Superior inmediato,
y
todos de la Corte Suprema,
cuyos
acuerdos
y
decisiones deben
der
acatados.
I
4?
;a
CAPITULO 11.-De
la
incompatibilidad judicial.
Art.
69.
La incompatibilidad judicia( resulta entre
el
ekr-
cicio
de
las funciones de Ministro, Fiscal
o
Juez, con toda
otra
funcion pCiblica, excepto con la de Elector.
Art.
70.
No
podrjn formar parte en la cornposicion de
un
mismo Tribunal,
10s
parientes por consanguinidad, hasta el
cuarto grado inclusive,
y
10s afines
solo
en linea recta.
Art.
89.
No
puede ser Juez, Fiscal, ni Ministro en
40s
Tri-
bunales de la RepGblica, ninguno que no tenga veinte
y
cinco
a6os cumplidos, que no est6 en
el
pleno
goce de
sus
derechos
civiles
y
politicos, ni que haya sufrido condenacion a pena
aflictiva
o
infamanb
por
delitos comunes, aun cuando
obtuvie-
re
rehabilitacion.
§
Los
Abogados. Agrimensores, Venduteros, Secretarios,
Relator
y
Alguaciles, pueden ejercer sus funciones a
10s
veinte
y
un aiios.
Art.
99.
Ninguno puede ser simultbneamente miembro de
dos Tribunales, ni ejercer
las
funciones de Magistradn
y
las
de
Oficial Ministerial.
Art.
10.
Por el meru
hecho
de
aceptar cualquima funcion
piiblica
que
no
este exceptuada por esta Ley,
se
entiende renun-
ciado
el
cargo de Juez que desempefiiaba
el
aceptante.
CAPITULO
I11
.-De
la Suprema
Corte
de Justicia
y
sus atribuciones.
2c
Art.
11.
La
Suprema
Corte
de Justicia
se
compone
die
un
Presidente
y
cuatro Ministros, del Ministro Fiscal
y
de
ios Su-
plentes de aquellos
y
sustitutos de
esbe
6ltimo.
2P
8
Habr&. un Secretario, un Relator, un Escribiente, dos
Art.
12.
Lla Suprema Corte
se
dividirh en dos secciones: la
Meritorios
y
tres
Alguaciles.
seccion administrativa
y
la judicial.
Art.
13.
Es
atributivo de la seccion administrativa
:
1p.
Conocer de
10s
expedientes que se proniuevan en
soli-
citud
de
titulos dle Abogados, Escribanos, Agrimensores
y
de-
mas empleados del &den judicial, cuyo nombramiento
compeh
a
la
Suprema Corte.
20.
Formar
10s
que Sean convenientes a1 mejor rbgimen
de
10s
Juzgados.
39.
Conocer de
10s
incidentes que Oeurran en
las
visitas de
carceles
y
s~e
le consulten
y
resolver sobre ellos.
49.
Cmocer
de
las consultas que le dirijan
10s
Tribunales
inferiores.
50.
Conocer de las correcciones que
corn0
medida discipli-
naris
se impongan
a
10s
oficiales ministerialleis, Jueces
Y
Fisca-
les de
10s
Tribunales
y
Juzgados.
69.
Conocer de las apelaciones, que por correcciones im-
puestas por
10s
Tribunales inferiores, interpongan
10s
incursos.
79.
Evacuar
gas
consulltas que otros Podems
o
Cuerpos
de1
Esltado sometan
a
su consideracion, siempre que no tengan
un
carhcter contencioso.
80.
Dirijir circulares, 6rdenes
y
disposieicmes
a
loa
Tribu-
nales
y
Juzgados, para
su
buen &den, administracion
y
go-
bierno. Formar
10s
expedientes
de
instalacion de Juzgados,
Do-
ma
de
pwesion de
Juwes,
Flscalles, subalternos
y
ldependientw,
juramento de
10s
mismos,
y
vacante de
10s
oficios que
deb
ipxweer
.
10.
Ejerw autoridad, inspeccion
y
vigilancia en
10s
Tri-
bunales de la Repiiblica.
11.
Reswlver
9as
consultas que le sometan
10s
Tribunalex
inferiores sobre las dudas que lies muman respecto de una
ley,
per0 nunca para hacer aplicacion
en
el
cas0
que las motive,
y
solamente despues que aquellos hubieren dado decision.
,
12.
Formar la estadistica criminal.
13.
Promovsr
10s
expedientes relativos a la division
terri-
toriad
para
la mejor administraeion de justicia,
y
elevar
a1
Mi-
nisteTio 'correapondiente
los
datos
e
informes sobre
el
particu-
lar.
*
t
?

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