Ley Nº 2604. Constitucion Politica de la Republica

Fecha de disposición17 Noviembre 1887
Fecha de publicación01 Enero 1887
Número de registro3266389
Número de Ley2604
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
263
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~
--
__
Num. 2604.-Constituci6n Politica de
la
Repiblica. (1)
LA
CONVENCION NACIONAL,
BAJO LA INVOCACIOE DEL SUPREMO AUTOR
Y
LEGIS-
LADOR DEL UNIVERSO
Y
POR MANDATO EXPRESO
DEL PUEBLO SOBERANO, DECLARA EN SU
FUERZA Y VIGOR
LA CONSTITUCION
REVISADA POR EL CONGRESO DE PLENIPOTEN-
CIARIOS DEL ARO
DE
1881,
CON LAS REFORMAS
CONTENIDAS EN LA PRESENTE.
TITULO PRIMERO.
SECCION
I.
De la Naci6n
y
si1
Gobierno.
Art. 1“. La Naci6n dominicana
es
la reunih de todos
10s
I
dominicanos asociados bajo un mismo pacto politico.
Art.
20.
Su
Gobierno es esencialmente civil, republicano, de-
mocrAtico, representativo, alternativo
y
responsable
;
y
para su
ejercicio se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo
y
Judicial.
Estos Poderes son independientes,
y
sus
encargados no pueden
salir de
10s
limites que les fija
la
Constitucion.
SECCION
11.
Del
Territorio.
Art.
30.
El territorio de
la
Republica
es
y
sera inenajena-
ble;
y
sus
limites comprenden todo lo que antes se denominaba
“Parte Espaiiola de la Isla de Santo Domingo”
y
sus
Islas
adya-
centes. Estos limites son
10s
mismos
que
en
1793
la
dividian por
(1) Recomendada
6
la
legislatura ordinaria de 1896 la
re-
forma de
10s
articulos
3,
4,
18
$,
inciso
3,
20,
44,
57,
82, 109, 111,
115
y
116, segfin resoluci6n del C.
N.
de fecha 21
de
Junio de 1895.
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COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1887.
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el
lado de Occidente de
la
parte francesa, estipulados en el
tra-
tado de Aranjuez firmado el
3
de Junio
de
1777.
Art.
4".
Para
su mejor administracibn, el territorio de la
Repixblica Dominicana
se
divide en Provincias y Distritos. Las
primeras son: Santo Domingo, Azua, Seybo, Santiago, La Vega
y
Espaillat.
Los
Distritos son: Puerto Plata, SamanA, Monte-
Cristy, Barahona
y
San Pedro de Macoris.
8
Podran erigirse nuevas Provinciaa
y
Distritos.
Art.
59.
Una ley determinarg
10s
limites de las Provincias
y
Distritos, asi como tambibn su divisidn en Comunes
y
Cantones.
Art.
69.
La
ciudad de Santo Doming0 es la Capital de la
Repixblica,
y
el asiento del Gobierno.
TITULO SEGUNDO.
De
10s
Dominicanos.
Art.
7".
Son Dominicanos:
Prirnero:
Todas las personas que hayan nacido
y
nacieren
en el teritorio de la Repdblica, cualquiera que sea
18
nacionali-
dad de
sus
padres.
Segundo:
Los
hijos de padres
6
madres dominicanos que
ha-
yan nacido en otro territorio, si vinieren a1 pais
y
se domicilia-
ren en
61.
Tercer0
:
Todos
10s
hijos de las Repdblicas Hispano-Ameri-
canas,
y
10s
de las vecinas Antillas espafiolas que quieran gozar
de esta cualidad, despubs de haber residido un
aiio
en el terri-
torio de la Repdblica
y
siempre que manifiesten este querer pres-
tanto el juramento de defender
10s
int'ereses de
la
Repfibha,
ante el Gobernador de la Provincia 6 Distrilo donde residan
y
hayan obtenido cartzs de naturalizacih.
Cuarto:
Todos
10s
naturalizados segun las leyes.
Quint0
:
Todos
10s
extranjeros de cualquiera naci6n amiga
siempre que fijen
su
domicilio en el territorio de la Repdblica,
declarando querer gszar de esta cualidad, tengan dos
aiios
de re-
sidencia
a
lo
mhos
y
renuncien expresamente su nacionalidad
ante quien sea de derecho.
0
Para
10s
efectos de este articulo, no se considerar5.n como
nacidos en el territorio de
la
Republica
10s
hijos legitimos de
10s extranjeros que residan en ella, en representaci6n 6 servicio
de su patrila.
Art.
89.
A ningdn dominicano
se
le reconocerii
otra
nacio-
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nalidad sino la dominicana, mientras resida en la Republica.
Art.
90.
Todos
10s
dominicanos tienen el deber de servir
a
la
Patria, conforme lo dispongan las leva, haciendo el sacrificio de
PUS bienes
y
de la vida
si
necesario fuere, par:: defenderla.
Art. 10.
La
ley determinar5
10s
derechos que correspondan
,i
la
condici6n de extranjeros.
TITULO TERCEERO.
Garantias de
10s
Dominicanos.
Art.
11.
La Naci6n garantiza
5
10s
dominicanos:
Primero:
La
inviolabilidad de la vida por causas politicas.
Segundo
:
La libertad del pensamiento expresado de palabra
6
por medio de la prensa, sin prkvia censura, per0 con sujecibn
b
las leyes.
Tercer0
:
La propiedad con todos
sus
derechos
;
6sta
s610
es-
tar6 sujeta
6
las contribuciones decretadas por la autoridad le-
gislativa,
6
la decisi6n judicial
;
y
i~
ser tomada por causa de uti-
lidad pilblica, prkvia indemnizacibn
6
juicio contradictorio.
Cziarto
:
La inviolabilidad y secret0 de la correspondencia
y
dem6s papeles.
Quinto:
El
hogar dom6stic0, que no podrli ser allanado sino
para impedir la perpetracibn de un delito
y
con
arreglo
B
la
ley.
Sexto
:
La libertad personal
;
y
con ella
:
10.
Queda proscrita para siempre la esclavitud.
2O.
Son libres 10s esclavos que pisen el territorio de la Re-
39.
Todos
10s
ciudadanos tienen el derecho de hacer y eje-
Se'tirno
:
La libertad del sufragio en las elecciones populares,
Octavo
:
La libertad de industria.
Noveno
:
La
propiedad de
10s
descubrimientos, producciones
cientificas, artisticas
y
literarias.
De'cimo:
La
libertad de reunibn
y
asociacibn, sin drmas pu-
blica
y
privadamente.
De'cimo
primer0
:
La
libertad de petici6n y el derecho de ob-
tener resolucibn. Aquella podr& ser ante cualquier funcionario,
autoridad
6
corporaci6n.
Si
la peticibn fuere de varios,
10s
cin-
co
primeros responderan de la autenticidad de las firmas,
y
to-
dos de la verdad de 10s hechos.
publica.
cutar lo que no perjudique
ii
otro.
sin m5s restricci6n que la menor edad de diez y ocho aiios.

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