Ley Nº 264. Ley que Establece el Jurado para Juzgar las Causas Criminales
| Número de Ley | 264 |
| Fecha de disposición | 24 Abril 1852 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1852 |
| Número de registro | 3345795 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&--I352
353
este
decreto, estaran exentos de todo servicio militar, debiendo
conformarse a la Constitucion
y
a
las leyes.
El
presente decreto abroga toda disposieion
que
le
sea contraria, y especialmente el decreto sobre inmigracion
decretado en Congreso el dia
5
de Julio de
1847.
(1).
El Congreso Nacional, en nombre de la Repiiblica Domini-
cans,
ejecfitese el decreto sobre inmigracion del estranjero, que
sera enviado a1
P.
E.
para su promulgacion dentro del tkrmino
Constitucional.
Dado en Santo Domingo
el
dia
22
de Abril de
1852,
y
99.-
El Presidente del Congreso, R. Miura.-Lo8 Secretarios
:
E.
Garcia.-J.
B.
Lovelace.-Baez.
Cumplase, lcomuniquese
y
circule en todo el territorio
de
la Reptiblica Dominicana el presente decreto.
Pailacio Nacional
de
Santo Domingo, Capital de la Repubii-
a,
a
10s
24
dias del mes de Abril de
1852,
y 99. de la Patria.-
El Presidente de la Republica.-Buenaventura Baez.-Ref ren-
dado: el Ministro de Guerra, etc., 'encargado de la Cartera del
Interior
y
Poliicia.-J.
E.
Aybar.
Art. 89.
Ntim.
264.--LEY
que establece el jurado para juzgar las cau-
sas
criminales.
Dios, Patria y Libertad.-Reptibliea
Dominicans.-El
Con-
sejo Conslewador, usando de su iniciativa, prkvias las
tres
Jectu-
ras
Constitucionales ha dado la siguiente ley.
CAPITULO 1.-Del jurado.
Art.
lo.
Se
establece el jurado para las causas criminales.
Para ser jurado se requiere tener la edad de
25
aiios cumplidos
y estar en el goce de
10s
derechos civiles y politicos,
5
pena de
nulidad.
Art.
20.
Los
jurados serh elegidos:
10.
Entre
10s
ciuda-
danos que
no
sean militares
y
que
est&
domiciliados en el resor-
te del tribunal criminal
:
2O.
Entre
10s
funcionarios y empleados
del
drden administrativo
:
39.
Entre
10s
mkdicos, notarios, de-
fensores pt2bliccrs, maestros de escuela y todos
10s
otros emplea-
(1)-V.
num.
123.
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