Ley Nº 27-97. Ley que Concede una Pension Mensual del Estado a la EX-DIPUTADA Eladia Medina

Fecha de disposición28 Enero 1997
Número de Ley27-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3290688
Número de Gaceta9946
um . 686. -DECRETO de la Junta de Gobierno imponiendo pe-
nas
a
10s
propagandistas.
La Junta de Gobierno en ausencia del Excmo.
Sr.
Capitan
?neral Don Pedro Santana; y en
us0
de las facultades'que
12
,n sido delegadas,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art. 1" Todo el que propalase noticias falsas, que tiendan
darmar el espiritu publico, sera juzgado conforme
a
la ley
conspiradores, como reo de propaganda en favor del enemigo.
Art.
20
El que sin propalar noticias, hiciere otra cualquier
se de propaganda, y por' obras
6
por palabras, ayudare a1 enc-
go,
sera juzgado igualmente con arreglo
B
la misma ley.
Dado en Santo Domingo
;
10s
tres
dias del
mes
de Junio de
il.-El Director General de Justicia etc., Jacinto de Castro.
Director General de la Gobernacion, Felipe D. Fernandez de
,tro .-El Director General de Hacienda
y
Comercio, Pedro Ri-
t
y
Torres.
-El
Director General de Guerra
y
Marina, Miguel
rastida.
n.
687.-DECRETO de
la
Junta de Gobierno, prohibiendo
:a
exportacio ndel ganado
.
(1)
La Junta de Gobierno, en virtud de las facultades que le han
delegadas por
S
.
E.
el Capitan GeneraT.
Atendiendo:
a
la necesidad de asegurar el mantenimiento de
ropas que, para la defensa del pais, se movilizan,
DECRETA
:
Art. iinico. Desde el primer0 de Julio queda prohibida, has-
leva &den, la exportacion del ganado del territorio domini-
Dado
en
Santo Domingo
Q
10s
tres
dias,del mes de Junio
iiia
de 1861. El Director ,General de la Gobernacion, Felipe
'ernandez de Castro.- El Director General de Guerra
J'
(1)
Derogado en
9
de Noviembre de este aiio.
I

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