Ley Nº 271. Ley que Apropia Fondos para Cubrir los Gastos Generales de la Oficina de Obras Publicas.

Fecha de publicación01 Enero 1919
Número de registro3263413
Número de Ley271
Fecha de disposición03 Mayo 1919
Número de Gaceta3010
132
CQLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.--P855.
___~
~ ~~ ~
__
~______~____
Ejecutese, publiquese
y
circulle en el tqritorio de la Repu-
blica, para
su
puntual obseervancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a
10s
veinte
dias del mes de Junio de
1855,
y
129.
de
Fa
Patria.-Santana*-
Refrendado
:
El Mlinistro de Hacienda
y
Comercio, Encargado de
la Cartera del Interior
y
Po1icia.-M. Lavastida.
Nlim.
398.-LE8Y Sabre conspiradores.
,
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, en vista de
Ila
proposicion del pder ejecutivo,
y
Considerando:
19.
Que desde el momento de nuestra eman-
cipacion poilitica,
10s
repetidos atentados
y
maquinaciones que
se
han dirijido contra la segiridad del Estado, prueban,
A
no
dejar duda dguna, la existencia en el pais de un niirnero de in-
dividuos, enemigos de la tranquilidad publica,
y
dispuestcrs
a
co-
meter toda claw de crimenes para llevar
a
cabo
sus
proyectm
ambiciosos,
y
saciar venganzas particudares.
2*.
Qua
esas
repetidas maquinaciones, manteniendo
6
IQS
pueblos en un estado continuo de zozcvbra
y
alarma, impiden to-
da empresa agriccnla
6
industrial,
y
obstruyen por ese medio el
desarrollo de la riqueza publica, en nombre de la Wublica
DO-
minicana, ha dado la siguilente ley.
Art.
19.
El conocimiento sobre derlitos de traicion
6
cowpi-
racion contra
el
Estado, corresponde privativamenbe
5
10s
Con-
sejos que establece
esta
ley, nombrados en cada cabeza de Pro-
vincia por
el
Poder Ejwutivo. saber
:
de un
ofi-
cia1 general Presidente, de un coronel, teniente cormel, dos
ca-
pitanas, un teniente
y
un adfkrez; todos tendran
a
lo menos,
veinte
y
cinoo
aiios
cumplidos.
§
Habra tambien un lindivilduo que haga las veces de acu-
sador fiscal, nombrado iguajlmente por el Poder Ejecutivo;
y
un
secretario que nombrara el
Presidents
del Consejo
de
guerra.
Art.
39.
El Consejo de guerra sera convocado cada vez que
la instruccion de una causa de su cornpetencia Be encuemtre
com-
pleta. La convocatoria
se
hara por su Presidente, designando
el
Iugar, dia y hora,
6
requerimiento del Gobernador Poilitico.
Art.
49.
El Comanldanta
de
armas formarii la instrucciw
sumaria de las causas, acompafiiado de un ciudadano id6neo que
Art.
29.
Estos
Consejos se compondrhn,
1

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