Ley Nº 28-91. Ley que Eleva a la Categoria de Distrito Municipal la Seccion de Sabana Buey, del Municipio de Bani, Provincia Peravia

Fecha de disposición31 Octubre 1991
Número de Ley28-91
Fecha de publicación01 Enero 1991
Número de registro3331238
Número de Gaceta9819
-5-
Ley No.
28-91
que eleva a la categoria de Distrito Municipal la Seccion de Sabana
Buey, del Municipio de Bani, Provincia Peravia.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 28-91
CONSIDERANDO: Que la Jurisdiccihn que integra la comunidad de
Sabana Buey es eminentemente dinamica dedicada a actividades agricolas, industriales y de
servicios en
su
casi totalidad
CONSIDERANDO: Que de modo particular, el poblado de la Seccihn de
Sabana Buey contiene una infraestructura de servicios publicos que incluye un acueducto,
clinica, escuela primaria e intermedia, asi como particulares; campos para pelota de
aficionados, cancha mixta y una pista de atletismo; servicios policiales y de energia
electrica y es sede de varias asociaciones de productores, culturales y religiosas;
CONSIDERANDO: Que en el territorio de la Seccihn de Sabana Buey se
haya el edificio de un templo cathlico centenario, asi como dos veces el centenario arbol de
guatapana, a cuya sombra se albergh el fundador de la Republica, Don Juan Pablo Duarte y
Diez en 10s dias de la campaiia de Azua, en 1844;
VISTA: La Ley No. 5220 de fecha 21 de septiembre del 1959, sobre
Division Territorial de la Republica, y
sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo 1.- La Seccihn de Sabana Buey, Municipio de Bani Provincia
Peravia, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito
Municipal de Sabana Buey. Su sede sera la Villa del mismo nombre. Estara integrado por
el territorio de la actual Seccihn de Sabana Buey, y la Seccihn El Palmarito, la cual estara
formada por 10s parajes El Palmarito y el de La Sabana de la Cruz.
Articulo 2.- Los limites del Distrito Municipal de Sabana Buey seran 10s
siguientes: A1 Norte, Rio Ocoa; A1 Sur, Playa Los Carbanitos; A1 Este, la Seccihn de Villa
Fundacihn y la Caiiada de la Cruz (de la Seccihn de Arroyo Hondo); y a1 Oeste, Playa
Ensenada (del mar caribe).
Articulo
3.-
La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de Interior
y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Procuraduria General de la Republica y demas

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