Ley Nº 281. Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Particiones y Donaciones.

Fecha de disposición07 Mayo 1943
Número de Ley281
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3349302
Número de Gaceta5917
-285-
WBIERNO MILITAR
DE
SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No.
793.
RESTABLECIMIENTO DE JUZGADOS
DE
PRIMERA INSTANCIA
G.
0.
No.
3359.
En virtud de
10s
poderes de que se halla investido
el
Gobier-
no Militar de Santo Domingo,
se
promulga la siguiente Orden
E
jecutiva
:
ARTICULO
1.
Los
Juzgados de Primera Instancia (de Sa-
man&
Seybo, Eslpaillat y Barahona, suprimidos por
el
Articulo
2
de
la
Orden Ejecutiva
No.
595, seran restablecidos en la forma
prevista en esta Ley,
y
el n6mero de distritos judiciales volvera
a
ser
de doce en vez de
ocho,
de modo que cada provincia consti-
tuya
un
distrito judicial conforme a1 Articulo
46
de
la
LEY DE
ORGANIZACION JUDICIAL
Y
DE PROCEDIMIENTO DE
CASACION, del
2
de Junio de 1908.
ARTICULO 2.
El
1"
de Octubre de 1922,
o
a
la
mayor bre-
vedad posible despuks de esa fecha, seran nombrados para cada
uno de
10s
distritos de Samana, Sey'bo, Espaillat y Barahona,
el
Juez
y
demas funcionarios
y
empleados para el Juzgado de Pri-
rnera
Instancia
correspondiente.
Cada
distrito se tendra
por
restablecido tan pronto como
su
juzgado comience el ejercicio de
sus
funciones. De ese
modo
quedaran suprimidos
10s
distritos
judiciales establecidos por
10s
incisos
(b),
(f),
(8)
y
(h)
del Ar-
ticulo
1
de la Orden Ejecutiva
No.
595,
y
10s
Juzgados de dichos
distritos continuaran funcionando
como
Juzgado de Primera
Instancia de
10s
nuevos distritos de Pacificador, San Pedro de
Macoris, Santiago
y
Azua, respectivamente.
Mientras no se efectfie el restablecimiento
prescrito
en
el Articulo
2,
10s
respectivos Juzgados de Primera
Instancia de
10s
distritos judiciales establecidos
por'
10s
incisos
(b),
(f), (g)
y
(h)
del Articulo
1
de
la
Orden Ejecutiva No. 595
conservarhn integra !a jurisdiccih conferidales por
la
expresa-
da Orden Ejecutiva para conocer
y
determinar todos
10s
casoe
que hubieren sido de
su
colmpetencia antes de la publicaci6n de
la presente Orden Ejecutiva, de igual modo y
ail
mismo efecto
que si 6sta no hubisra sido promulgada. Tales
ca'sos
correspon-
dientes
a
las Prsvincias de Samana, Seybo, Espaillat
y
Baraho-
na, tendran preferencia sobre
10s
demas.
'
ARTICULO
3.
--

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