Ley Nº 2859. Ley de Cheques

Fecha de disposición30 Abril 1951
Número de Ley2859
Fecha de publicación01 Enero 1951
Número de registro3326592
Número de Gaceta7284
154
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1848
____
~
__-~
Nfim. 169.-DECRETO del
P.
E.
convocando extraordinaria-
mente
10s
Cuerlpos Cdegisladores.
Dios, Patria
y
Libertad.-Republica
Dominicans.-Manuel
Jimenes.-Presidente de la Repiib1ica.-Visto
el
articulo
102
de
la Constitucion
a
la novena atribucion;
y
oido
el
Consejo de Se-
cretarios de Estado.
Considerando
:
1~.
Que la reunion estraordinaria del Con-
greso Nacional ha sido con el objeto de recibir el juramento Gons-
titucional del Presidente de la Repbblica;
y
habihdose llenado
esta augusta mision, en las circunstancias actuaies,
es
de
toda
necesidad aprolvechar la oportunidad de la reunion de
10s
Cuer-
pos
Colegisladores para someterlies las cuestianes
y
dificultades
que presentan, tanto la nueva ley organica de
10s
Tribunales, co-
mo
la de enjuiciamiento en materia civil
-_
y
criminal, para que
puedan
ser
ejecutorias.
29. Que igualmente se hace indispensable someterle otras
materias de suma urgencia tendentes >la prosperidad publica,
como son: dar impulso
a
la agricultura con adecuada policia ru-
ral
y
organizar
el
ej4rcito nacional;
HA
D'ECRETADO
Y
DECRETA:
Art.
19.
Quedan estraordinariamente convocados 10s Cuer-
pos
Colegisladores, desde esta fecha, en que podran continuaf
sus
tar6as legislativas
y
usar ademas de sus prerrogativas para
todos
10s
asuntots que, en sus atribuciones corresponde dar el de-
bid0 curso
y
que
a
bien tengan.
Ark.
29.
El presente decreto sera impreso, publicado
y
co~
municado
a
10s
Cuerpos Colegisladores para su debido cumpli-
miento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Dorningo, Capital de
la Rep~blica,
a
(10s
11
dias del
rnes
de Setiembre de
1848,
y
59,
de la
Patria.-Jimenes.-Refrendado
:
El Ministro del InErior
y
Policia, F6lix Mercenario.
Ntim.
170.-RElGLAMENTO interior del Gobierno.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-E1
Con-
sejo de Secretarios de Estado, reunido
en
la
sala de deliberacio-
nes, bajo la preaidencia del
Sr.
Presidente de
la
Repbblica.
Considrando: que
es
de toda necesidad, para el
mas
pronto

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