Ley Nº 288. Ley que Apropia Fondos para Cubrir los Gastos Generales de la Oficina de Obras Publicas.

Fecha de publicación01 Enero 1919
Número de registro3358840
Número de Ley288
Fecha de disposición30 Junio 1920
Número de Gaceta3010
Num. lOGS.-DECRETO del
P.
E.
nombrando una comision pa-
ra
!a
clasificacion de
la
deuda piiblica,
y
expedicion
de
titulos de
$
10
aceptables
en
un
25
por ciento de 10s
derechos de irnportacion
y
exportacion.
Dios, Patria y iibertad.-Riepublica Dominicana.-Josk
Mnria Cabral, Presidente de la Rep~blica.
Considerando: que
el
Congreso Nacionail, durante sus
Se-
siones legislativas, nombr6 una comision de su sen0 con
el
CO-
metido dle legitimar las deudas de la Restauracisn
y
del Triun-
virato.
Considerando: que esa cornision no
se
ocup6 de su encargo,
y
que a1 cerrar sus sesiones la Legis!latura, se han devudto a1
Ministerio de Hacienda todos
10s
expedientes de diehast deudas,
a
excepcion de 10s csrrespondientes
ail
doctor Ponce de Leon
y
a1 sefior
J.
E.
Ricardo que fueron, segun se dice, antregados
6
10s
intereeadas.
Considerando: que el 6rden phblico puede a1terars.e a1 cer-
ciorarse el pueblo de lo poco en que se han tenido las justas
re-
clarnaciones de intereses prestados
a
la Nacion en momentos su-
premos.
(Considerando: que el art.
57
del Pacts fundamental encar-
~ra
a1 Poder Ejecutivo la conswvacion del 6rden publicc.
Oido
el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE
VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art.
10.
Se nombra una comision, compuesta del ciudadano
Mlnistro
de
Hacienda, del Contador IGe-mral
y
del administra-
dor particular del ram0 de esta Provincia, con un sezretario
nombrado por el Ministerio de Hacienda, para que ciasifiqne,
compuise y legitime
10s
expedientes que le Sean presentados
sobre
reclamacion de acreencias contra
la
Nacion,
sea
cual fue-
re
su
origen
y
procedencia.
Art.
20.
Concluido su encargo,
la
cornision librara tiltulos
del valor de
10
pesos fuertes
A
favor de 10s interesados, cuyas
acreencias hayan sido legitimadas,
y
seran aceptados en des-
ouento de un
25
por ciento sobre
10s
derechos de importaci6n
y
exportacion que se causen en las aduanas de la Republica.
Art.
30.
Los
titulos de que habla
el
articulo anterior, lle-
varh el sello del Ministerio de Hacienda
y
el
de
la
iContalduria
General.

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