Ley Nº 289. Autorizacion a los Facultativos Extranjeros para que Puedan Ejercer las Profesiones Medicas.

Número de Ley289
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de registro3272852
Fecha de disposición28 Mayo 1940
EmisorDIRECCION GENERAL DE MIGRACION (DGM).
Número de Gaceta5463
-1'7Y-
4
Colonisaciin
AgrkoI8.-
C.
0.
No.
4725
del
13
de
Octubre
de
1934.
EL
CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de
la
Reyliblica
DEXLARADA LA URGENCIA
HA
DADO
LA SIGUIENTE
LEY
DE
WLOINIZACION AGRICOLA.
%
NUMERO
758.
CAPITULO
1.
De
la colonizacih en terrenos del Estado
y
en
la
Linea Fronteriza.
A#RT.
1.-
Cualquier porcih
de
terreno fkrtil, propiedad
del
Estado
y cuya extensi6n superficial alcance a cien hectareas
o
mb fonmando ung
d
varias lotes en una misma vecindad,
pu9-
de ser destinada por disposicih del Presidente
de
la Repliblica,
a la colonizacih agricola, para regirse por las prescripciones
de esta Ley y 10s reglamentos que sobre ella se dicten.
PARRAFO
I:-
En
10s
terrenos proindivisos de
10s
cuales
el Estado sea capropietario como accionkta, el Presidente de
;a
Repliblica puede disponer que sea ocupada un
k'ea
proporch-
nal a
10s
dereohos pdseidos, en lugares donode no haya ocupaci6n
anterior, con el objeto de destiwrlas
a
la colonizacih.
PARRAFO II:-. Pueden destinarse para formar parte del
Area de una colonia establecida todas las porciones de terreno
que
vengan
a
scr propiedad del Estado, estando ubicadas dentro
de la misma vecindiwl.
ART.
2.-
Cuando el Presidente de la Repliblica decida
la
colonizacibn de un terreno, lo
than%
medir y iparcelar, levantAn-
dose
1L33
planos consiguientes;
y
determinarii sqglin las condi-
ciones naturales, saniitarias
y
tcpogriificas
del lugar, todo
lo
rz.
lativo a ubicaci6n
y
condiciones de las viviendas
y
de
otras edi-
ficaciones, asi como el trazado de 10s caminos.
ART. 3.- Para tener derecho a gozar de
10s
bzneficios
de esta
Ley
se requiere que
10s
aspirantes Sean aptos para las
labores del
campo,
que no tengan antecedentes penales, que
go-
cen de buena reputaci6n y est6n en buena salud.
PARRAFO
I:-
.Pueden ser admitidas en las collonias del
EstsLdo
10s
extranjeros que, ademiis de reunir las condiciones
expresadas, Sean
de
raza blanca.
PARRAFO
I1
:-
Los inmigrantes extranjeros que vinie-
ren a1 pais expresamente con el objeto de ser adlmitildos en las
colonias del Estado, deben
pbseeer
fondos suficientes para sub-
venir
a
sus necesidades y
a
lo5 gastos de cultivo del terrzno
durante
10s
primeros
seis
meses,
por
lo menos; exmpto en
el
caao
de
que vinieren bajo algh otro entendido
acordado
previa-
mente
'por
la Serretarfa de Estdo
de
Agricultura, Industria
y
1
,
4
Comercio.

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