Ley Nº 289. Ley del Balance Existente en el Art. 202 de la Vigente Ley de Gastos Publicos Se Tranfiere los Sigtes Fondos.
Fecha de disposición | 28 Noviembre 1925 |
Número de registro | 3268027 |
Número de Ley | 289 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1925 |
Número de Gaceta | 3706 |
17
Articulo
2.-
La Secretaria de Estado de Industria y Conercio,
a1
trav6s
de
la
DirecciSn General de Control de Precios, deber5 renlizar
ULI
inventario
en todas
las
ferreterias del pais
y
negocios del ramo, para
la
localizacijn
y
control de
10s
envases de pinturas de aerosol (spray), que son destinador,
a
10s
mencionados fines, disponi6ndose que
la
venta de
10s
rnismos
se
realice
s610
a
personas mayores de edad, previa presentaci6n de
sils
documentos de
identificaciSn correspondientes y posterior informaci6n
a
la Policia Nacional.
Articulo
3.-
La
Secretaria de Estado de
las
Fuerzas Arinadas
y
la
Procuraduria General de
la
RepGblica, prestaran aiixilio a la Policia Nacional
en
la
aplicaciBn
y
supervisi6n de
las
disposiciones
del
presente Decreto.
DADO
en
Santo Dorningo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital
de
13
RepGblica Dominicana, a
10s
veintitr6s
(23)
dias del
mes
de inarzo del aEo
mil
novecientos ochenta
y
nueve; air0
1460
de
la
Independencia
y
126O
de la
Rest
aurac i6n.
JOAQUIN
BALAGUER
Dec.
No.
116-89 que dispone
el
traslado
a1
PanteBn Nacional de
10s
restos de
varios dominicanos ilustres.
JOAQUlN
BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
d'
NUMERO:
116-89
CONSIDERANDO: Que en
el
Pante6n Nacional deben reposar
no
s6lo
10s
restos
mortales de
las
grandes figuras de
las
guerras de
la
Independencia
y
de
la
RestauraciGn, acreedoras por su estatura
hist6rica
a
ese
honor reservado por
la
patria a sus hijos
m5s
esclarecidos, sino tambi6n
10s
dominicanos de mayor
relieve desde
el
punto de vista civico, intelectual y moral, cuya conducta
y
cuyas obras
lo
hagan asimismo dignos de
esa
honra;
VISTA la Ley No.
4463,
de fecha
2
de junio de
1956;
En ejercicio de
las
atribuciones que
me
confiere
el
Articulo
55
de
la
Constituci6n de
la
Repiiblica,
DECRETO:
Articulo
1.-
Se dispone
el
traslado
a1
Pante6n Nacional de
10s
restos
mortales de
10s
historiadores Antonio del Monte y Tejada
y
Jos6
Gabriel
Garcia; de
10s
poetas
Jos6
Joaquin P6rez
y
Fernado Gast6n Deligne; del lider
civico gu'la espiritual de varias generaciones, Don Federico Henriquez
y
Carvajal, cuya memoria
se
halla ligada estrechamente
a
la
del insigne patriota
cubano
Jos6
Mart?;
y
de
10s
Ex-Presidentes Constitucionales
Dr.
Francisco
Henriquez
y
Carvajal, Don RamSn
Cgceres
y
General
Horacio Vkquez,
el
primero
-
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