Ley Nº 289. Ley del Balance Existente en el Art. 202 de la Vigente Ley de Gastos Publicos Se Tranfiere los Sigtes Fondos.

Fecha de disposición28 Noviembre 1925
Número de registro3268027
Número de Ley289
Fecha de publicación01 Enero 1925
Número de Gaceta3706
17
Articulo
2.-
La Secretaria de Estado de Industria y Conercio,
a1
trav6s
de
la
DirecciSn General de Control de Precios, deber5 renlizar
ULI
inventario
en todas
las
ferreterias del pais
y
negocios del ramo, para
la
localizacijn
y
control de
10s
envases de pinturas de aerosol (spray), que son destinador,
a
10s
mencionados fines, disponi6ndose que
la
venta de
10s
rnismos
se
realice
s610
a
personas mayores de edad, previa presentaci6n de
sils
documentos de
identificaciSn correspondientes y posterior informaci6n
a
la Policia Nacional.
Articulo
3.-
La
Secretaria de Estado de
las
Fuerzas Arinadas
y
la
Procuraduria General de
la
RepGblica, prestaran aiixilio a la Policia Nacional
en
la
aplicaciBn
y
supervisi6n de
las
disposiciones
del
presente Decreto.
DADO
en
Santo Dorningo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital
de
13
RepGblica Dominicana, a
10s
veintitr6s
(23)
dias del
mes
de inarzo del aEo
mil
novecientos ochenta
y
nueve; air0
1460
de
la
Independencia
y
126O
de la
Rest
aurac i6n.
JOAQUIN
BALAGUER
Dec.
No.
116-89 que dispone
el
traslado
a1
PanteBn Nacional de
10s
restos de
varios dominicanos ilustres.
JOAQUlN
BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
d'
NUMERO:
116-89
CONSIDERANDO: Que en
el
Pante6n Nacional deben reposar
no
s6lo
10s
restos
mortales de
las
grandes figuras de
las
guerras de
la
Independencia
y
de
la
RestauraciGn, acreedoras por su estatura
hist6rica
a
ese
honor reservado por
la
patria a sus hijos
m5s
esclarecidos, sino tambi6n
10s
dominicanos de mayor
relieve desde
el
punto de vista civico, intelectual y moral, cuya conducta
y
cuyas obras
lo
hagan asimismo dignos de
esa
honra;
VISTA la Ley No.
4463,
de fecha
2
de junio de
1956;
En ejercicio de
las
atribuciones que
me
confiere
el
Articulo
55
de
la
Constituci6n de
la
Repiiblica,
DECRETO:
Articulo
1.-
Se dispone
el
traslado
a1
Pante6n Nacional de
10s
restos
mortales de
10s
historiadores Antonio del Monte y Tejada
y
Jos6
Gabriel
Garcia; de
10s
poetas
Jos6
Joaquin P6rez
y
Fernado Gast6n Deligne; del lider
civico gu'la espiritual de varias generaciones, Don Federico Henriquez
y
Carvajal, cuya memoria
se
halla ligada estrechamente
a
la
del insigne patriota
cubano
Jos6
Mart?;
y
de
10s
Ex-Presidentes Constitucionales
Dr.
Francisco
Henriquez
y
Carvajal, Don RamSn
Cgceres
y
General
Horacio Vkquez,
el
primero
-

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