Ley Nº 29-11. Ley Organica del Tribunal Superior Electoral, No. 29-11. G. O. No. 10604 del 24 de Enero de 2011

Número de registro3365900
Fecha de disposición20 Enero 2011
Número de Ley29-11
Fecha de publicación01 Enero 2011
Número de Gaceta10604
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23-
PRO MULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzn, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinte (20) dias de1 mes de enero de1 afio dos mi1 once (201 1)., afios l67
de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Ley Orgânica del Tribunal Superior Electom l, No. 29-11. G . 0. N o. 10604 del 24 de
enero de 2011.
EL CONG RESO NACIONAL
En Nom bre de la Repùblica
Ley No. 29-11
CONSIDEIG NDO PRIMERO: Que la Constituciôn de la Repflblica establece la figura
de1 Tribunal Superior Electoral como ''ôrgano competente parajuzgar y decidir con carâcter
definitivo sobre 1os asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre 1os diferendos que
surjan a lo interno de 1os partidos, agrupaciones, movimientos politicos o entre éstos.
Reglamentarâ, de conform idad con la ley, 1os procedim ientos de su competencia y todo lo
relativo a su organizaciôn y funcionam iento administrativo y financierop'.
CONSIDEIU NDO SEGUNDO: Que la Constituciôn de la Repflblica establece la forma
en que estarâ integrado el Tribunal Superior Electoral y deja a una Ley Orgânica su
organizaciôn, funciones y competencias.
CONSIDEIU NDO TERCERO: Que el Numeral séptimo de 1as disposiciones transitorias
de la Constituciôn de la Repflblica establece que ''Los actuales integrantes de la Junta
Central Electoral permanecerân en sus funciones hasta la conformaciôn de 1os nuevos
ôrganos creados por la presente Constituciôn y la designaciôn de sus incumbentesp'.
CONSIDEIIANDO CUARTO: Que el Numeral octavo de 1as disposiciones transitorias de
la Constituciôn de la Repflblica establece que ''Las disposiciones relativas a la Junta Central
Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constituciôn entrarân en
vigencia a partir de la nueva integraciôn que se produzca en el periodo que inicia el 16 de
agosto de 20 l0. Excepcionalmente, 1os integrantes de estos ôrganos electorales ejercerân su
mandato hasta el 16 de agosto de 20 16''.

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