Ley Nº 290. Ley que Autoriza Tranferencias en la Ley de Gastos Publico

Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de Ley290
Fecha de disposición03 Febrero 1932
Número de registro3266660
Número de Gaceta4439
COLECCIQN
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1855.
65
-
.
~ ~
-~~
______~
~
---
Art.
12.
SerQn considerados como bremeses, en
10s
puertos
de la RepfibJica Dominicana,
y
como dominieanos en
10s
puertos
Bremeses,
10s
buques que
bona
fide
pertenezcan
Q
10s
ciudadanos
de
10s
dos paises,
y
naveguen bajo
10s
pabellos respectivos, lle-
vando
Q
su
bordo
10s
papeles de navegacion
y
documentos exiji-
dos por las leyes de cada uno de 10s dos Estados, como compro-
bantes de la nacionailidad de
10s
buques mercantes.
Art.
13.
Para
dejar
Q
las dos Partes en la situaeion de volver
b
tratar y arreglar u'lteriores convenciones, que tengan en
mira
el acrecentamiento de
sus
relaciones comerciales y la proteccion
de sus reciprocos intereses, se estipula
:
que
el presente Tratado
est6 en vigor durante diez afios contados desde el dia del cange
de
las
ratificaciones
;
y
cada una de das Partes
se
reservarb
el
de-
recho
de notificar
&
la otra su iniiencion de hacer cesar
sus
efec-
tos
Q
la expiracion de
10s
diez aiios
6
mas tarde, en cuyo cas0
continuarb ell Tratado siendo obligatorio para ambas Partes,
hash
trascurrido
10s
doce meses posteriores
B
la notificacion
del intento arriba expresado.
Art.
14.
El presente Tratado sera ratificado, y las ratifica-
ciones se cangearbn en Santo Domingo en el t6rmino de doce me-
ses
6
antes si fuere posible.
En f6 de lo
cud
Jos
Plenipotenciarios respectivos
lo
firma-
ron
y
sellaron.
Hecho en Santo Domingo
el
12
de Mayo
de
1855.-(L.
S.)
firmado.-Doming0
D.
Pichardo.-(L.
S.)
firmado John
Bo-
the,
Cdnsul &a.
Nfim.
387.-LEY
sobre organizacion judicial.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El
Sena-
do Consultor.
Considerando
:
que despues de revisada la Constitucion,
es
de newsidad un nuevo ameglo judicial
;
y
teniendo
6
la vista
la
recomendacion del Poder Ejecutivo en su filtimo Mensaje, uxan-
do
de
su
iniciativa
y
pr6vias 'las tres lecturas Constitucionales,
en nombre de
la
Repfibha Dominicana, ha dado
la
siguiente ley.
TITULO PRIMERO.
Disposiciones generales.
La justicia
se
administrarb en toda la Repfiblica
por
Alcaldes de coniunes, jueces Qrbitros, tribunales de
consula-
41-15,
1".
.
66
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1855.
~
_____
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__
-
-
-
~~~
__
-
do,
tribunales de primera instancia,
y
por >la Suprema Corte de
Justicia.
Art.
2~.
El territorio de la Rapublicsse divide en dos dis-
tritos judiciales. El primero
,se
compone de
la
Provincia Capi-
tal de Santo Domingo, y las Provincias de Santa Cruz del
Sey-
bo
y
la
de
Compostela de Azua, con las ciudades, villas, puebilos
y pnestos militares adyacentes;
y
el segundo distrib se
compo-
ne
de
las
Provincias de Santiago de
10s
Cabhxoa y la de la Con-
cspcion de la Vega, sus ciudades, villas, pueblos
y
puestos mili-
tares adyacen tes.
Art.
39.
Se establecen por ahora dos tribunales de primera
instaritla, uno en la ciudad Capital, cabeza de la Provincie de
Sarto
Domingo;
y
otro en la ciudad de Santiago, cabeza de la
misma Provincia;
y
la Suprema Corte
de
Justicia que
lendr5
su
asiento permanente en ‘la Capital de la Repfiblica.
Art.
4~.
Ninguno puede ser juez, suplente
6
fiscd
de
10s
di-
versos
tribuna!es de
la
Republica,
si
no tiene la edad de veinte
y
cine0
afim
cumplidos, si no goza de perfecta reputacion de
bue
na coducta, capacidad y demas circunstancias requeridas pol-
la ley.
Para
ser cficial ministerial, basta la edad
de
veinbe
y
un
aiios
cumplidos,
y
10s
demas requisitos expresados, except0
10s
escribanns publicos, que deberan tener veinte
y
cinco aiios
cum-
plidos.
Art.
50.
Los
jueces, suplentes, procuradores fiscales,
s8cre-
tarios, escribanos, defensores phblicos, oficiales del estado civil,
interpretes judiciales, comisarios de policia municipal, vendu-
kros publicos
y
alguacillw, forman el Cuerpo Judicial: la
tres
primeras dases tienen el titulo de magistrados,
y
10s
demas el
dle oficiales ministeriales.
Art.
Go.
Todos
10s
funcionarios designados en el articulo
anterior, antes de entrar en
el
ejercicio de sus funciones, presta-
ran juramento del modo siguiente:
“Yo
juro cumplir
y
mante-
ner la Constitucion del Estado y demas leyes de la Republica, en
el ejercicio de mis funciones, y respetar y protejer
10s
derechos
de mis conciudadanos”.
Et1 Presidente de
la
Suprema Corte, prestara juramento an-
te el Senado \Consultor
;
y
ante aquel 10s demas ministros y em-
pleados de la Corte.
Los presidentes de
los
lribunales de primera instancia,
10s
de
10s
tribunales de comercio y
110s
Alcaldes de comunes, presta-
rhn el juramento Constitucionel establ+ido por
esta
ley, por
ante el Gobernador Politico de
su
Provincia,
6
quien lo reempla-

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