Ley Nº 2919. Ley de Ayuntamiento

Fecha de disposición23 Junio 1890
Fecha de publicación01 Enero 1890
Número de registro3263510
Número de Ley2919
6%
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1890.
Nbm. 2919.-LEY de Ayuntamientos.
Dios,
Patria
y Libertad.-Repbblica Dominican&--El Con-
greso Naciona1.-En nombre de
la
Rep~blica.
ha
dado
la
si-
guiente
:
LEY SOBRE AYUNTAMIENTOS
CAPITULO
I.
De
10s
Ayuntamientos
Art.
10
Habra Ayuntamientos en
!as
ciudades cabeceras de
Provincias y Distritos y en todas las dernas comunes.
Art.
29
El Ayuntamiento de la Capital se compondra de
once regidores
y
un sindico; 10s de
las
demas ciudades cabece-
ras de Provincias
y
Distritos de
ocho
reqidores
y
un sindico
;
10s
de las demas comunes de San Francisco de Macoris, Higiiey,
San Chrlos, San Crist6ba1, Bani, Sanchez
y
Guayubin, de cinco
regidores
y
un sindico;
y
en
las
demiis comunes de
tres
regido-
res y un sindico;
y
en todas igual n6mero de suplentes que el
de regidores y sindicos.
Art.
39
La asamblea de 10s regidores elegidos elegira anual-
mente un Presidente
y
un Vicepresidente del sen0 de
la
misma
corporacibn.
Art.
49
Todos
10s
miembros del Ayuntamiento tendran voz
deliberativa en
10s
acuerdos y decisiona de dicho cuerpo, inclu-
so
el sindico Procurador.
Art.
59
Los
Ayuntamientos estan encargados de la Admi-
nistraci6n Municipal
y
econ6mica de la comdn.
Art.
69
Las funciones del Presidente, regidores
y
sindicos,
son cargos concejiles, honorificos
y
gratuitos.
Art.
79
Los
miembros de
10s
Ayuntamientos duraran dos
aiios en el ejercicio de
sus
funciones.
Art.
89
Para
ser
miembro de 10s Ayuntamientos se requie-
re
estar
en el pleno goce de
10s
derechos civiles, ser mayor de
veintidn afios de edad, estar domiciliaao en la cornfin con resi-
dencia en ella por lo menos de un aiio, ser propietario de bienes
rakes
6
apatentado por
el
ejercicio de dguna ciencia
6
arte
li-

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