Ley Nº 30-24. Sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas. deroga el reglamento núm. 262-15. crea en el artículo 4 de esta ley el consejo nacional de logística.

Fecha de disposición30 Julio 2024
Fecha de publicación30 Julio 2024
Número de Ley30-24
Número de Gaceta11157
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Ley núm. 30-24 sobre los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros
Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas. Deroga el Reglamento núm. 262-15.
Crea en el artículo 4 de esta ley el Consejo Nacional de Logística.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 30-24
Considerando primero: Que la República Dominicana está localizada en una posición
geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los países del hemisferio
norte y, producto de su infraestructura portuaria, aeroportuaria, carreteras y la disponibilidad
de espacios de almacenamiento, le otorga ventajas competitivas y estratégicas para
desarrollar centros logísticos y empresas operadoras logísticas;
Considerando segundo: Que la Ley núm.01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece en su objetivo específico 3.3.7 “Convertir
el país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización
geográfica”;
Considerando tercero: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para
facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena de suministros;
Considerando cuarto: Que la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden
derivar en una importante reducción en los costos de los fle-tes marítimos y aéreos, dado que
generan un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte internacionales
de mercancías;
Considerando quinto: Que los centros logísticos y empresas operadoras logísticas están
llamados a reducir costos de inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e
insumos disponibles para el mercado internacional y local, y posibilitan un mejor escenario
para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y consumidor
en general;
Considerando sexto: Que es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para el
pronto desarrollo de las actividades logísticas ligadas a los centros logísticos y operadores
logísticos, lo que permitiría elevar el nivel de competitividad de los exportadores nacionales;
Considerando séptimo: Que los centros logísticos y empresas operadoras logísticas
constituyen una fuente para la generación de empleos directos e incremento de los ingresos
del Estado como consecuencia de un aumento en el flujo de comercio;
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Considerando octavo: Que, en adición a la localización geográfica de los centros logísticos
y empresas operadoras logísticas, el éxito de estos no solo depende de los costos de
instalación y desarrollo asociados, sino también del uso de controles automatizados, no
intrusivos y de procedimientos aduaneros simplificados basados en las mejores prácticas
internacionales;
Considerando noveno: Que, en la medida en que los operadores económicos involucrados
en la cadena logística internacional ofrezcan a las administraciones de aduanas un nivel
elevado de garantías en materia de seguridad, incluyendo su certificación como Operadores
Económicos Autorizados (OEA), podrán beneficiarse de procedimientos aduaneros
simplificados, previstos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio, de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el marco para la Seguridad y Facilitación del Comercio
(Marco SAFE, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y
la Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes
Aduaneros Revisada (Convenio de Kioto), de la cual República Dominicana es parte;
Considerando décimo: Que el país dispone de infraestructuras apropiadas, en sus
terminales internacionales de carga aérea y marítima para el desarrollo de centros logísticos,
empresas operadoras logísticas y cuenta con los actores económicos que podrán sacarle el
máximo provecho;
Considerando undécimo: Que es necesario contar con una legislación nacional que
promueva la instalación de los centros logísticos y empresas operadoras logísticas,
garantizando la seguridad jurídica de sus operaciones, en consonancia con las mejores
prácticas en materia de logística;
Considerando duodécimo: Que es responsabilidad de la Dirección General de Aduanas
(DGA) asegurar el control aduanero de las operaciones logísticas con miras a garantizar los
principios de equidad, igualdad y el comercio legítimo;
Considerando decimotercero: Que es del interés del Estado dominicano el fomento y
desarrollo de las actividades logísticas, con la finalidad de estructurar las herramientas
locales necesarias, de una manera eficiente, que permita captar una mayor inversión
extranjera;
Considerando decimocuarto: Que la actividad logística no está limitada a la creación y
habilitación de centros y empresas operadoras logísticas, ni al transporte de bienes, sino que
también engloba una serie de servicios conexos tales como: telecomunicaciones, servicios
financieros, servicios profesionales y capacitación técnica, además de conectividad,
infraestructura portuaria, aeroportuaria y carreteras.
Vista: La Resolución núm.02-95, del 20 de enero de 1995, que aprueba el Acuerdo por el
que se crea la Organización Mundial del Comercio.
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Vista: La Resolución núm.357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de
Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos de América.
Vista: La Resolución núm.453-08, del 27 de octubre de 2008, Acuerdo de Asociación
Económica (AAE) CARIFORO-UE.
Vista: La Resolución núm.119-12, del 19 de abril de 2012, que aprueba el Convenio
Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros,
celebrado en Kyoto el 18 de mayo de 1973.
Vista: La Resolución núm.616-96, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Protocolo
de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.
Vista: La Ley núm.70, del 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana.
Vista: La Ley núm.456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de
Depósito Fiscal.
Vista: La Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas.
Vista: La Ley núm.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario
Vista: La Leynúm.84-99, del 6 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de las
Exportaciones.
Vista: La Leynúm.146-00, del 27 de diciembre de 2000, sobre Reforma Arancelaria y
Compensación Fiscal.
Vista: La Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Aduanas (DGA).
Vista: La Ley núm.424-06, del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del Tratado
de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de
América (DR-CAFTA).
Vista: La Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Vista: La Ley núm.139-11, del 24 de junio de 2007, sobre Reforma Tributaria, con el
propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.

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