Ley Nº 306. Ley de Impuesto sobre Documentos, Derogatoria de la Ley Nº 856 de 1935.

Fecha de disposición29 Mayo 1943
Número de Ley306
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3278403
Número de Gaceta5926
EmisorMINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA.
378
1867
(l),
y
sera enviada a1 Poder Ejecutivo para su promulga-
cion.
Dada en el Palacio del Senado Consultor de la Repfiblica a
10s
13
dias del mes de Julio del aiio de
1871,
28
de la Indepen-
cia,
89
de la Restauracion y
40
de la
Regeneration.-El
Presi-
dente interino, Jacinto de la Concha. -El Secretario, Gerard0
Bobadilla
.
Ejecfitese, publiquese
y
circule en el territorio de la Re-
pbblica para su puntual observancia.
Dado en la ciudad de Santo Doming0
B
10s
17
dias del mes
de Julio de
1871,
aiio
28
de
la
Independencia, 89 de la Restaura-
cion
y
4O
de la
Regeneration.-El
Presidente de
la
Reptiblica,
Buenaventura Baez
.
-Refrendado
:
El
Ministro de Hacienda
y
Comercio,
R
.
Curie1
.
N6m.
1194,
-RESOLUCION
del
S
.
C
. declarando comprendi-
das en la categoria de
las
mencionadas en el
art.
19,
inciso
40
de la ley de crkdito pbblico, las acreencias no presentadas
hssta
aquella fecha.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
Se-
nsdo Consultor
de
la
Rep6b'lica.
Vista la solicitud elevada por el seiior
T.
J.
Todd,
en
repre-
sentacion de la
casa
Grimard fils, de Cab0 Haitiano, sobre!
el
re-
conocimiento de
una
acreencia de la guerra de Resburacion, cu-
yo
reclamo no
s%e
habia pr
Atendiendo:
6
que
si
por el inciso 5~. art.
19.
de la ley de
crkdito pfiblico, quedan reconocidas como parte de
'la
deuda pd-
blica consolidada, las acreencias sobre la gulerra de la Rlestaura-
cion
que,
rechazadas anteriormente por las comisiones dasifica-
doras, fuesen presentadas con nuevos y legales documentos, no
deben suponerse desestimadas las de igual procedencia no pre-
smtndas hasta la fecha del decreto,
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.
-1871
~-
-
-
____
-~
----
_~_
-
L
,
ntado hasta ahora.
REiSUELVE
:
Qutedan comprendidas en la miama categoria de
las
mencio-
nadas en
el
articulo
19.,
inciso
49.
de
la
ley
de
crkdito ptiblico,
Ias
acreencias por el mismo concept0 alli. indicado, no presentadas
hasta ahora, per0 que lo Sean coln la documentacian que
corres-
ponda. (2).
(1)
V.
ntim.
1014.
(2)
V.
ndm.
1189.
-4
\

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