Ley Nº 306. Ley que Determina el Derecho Proporcional de Faro para los Buques Nacionales y Extrangeros

Fecha de disposición04 Mayo 1853
Fecha de publicación01 Enero 1853
Número de registro3345828
Número de Ley306
Considerando: que es de utilidad p6blica que el Estado sa-
que las mejores ventajas de
10s
bienes nacionales, tanto muebles
como
inmuebles, que estan sujetos
6
deterioradon, con las excep-
ciones que mas adelante
se
expresarh.
Considerando: que segun el
4.
inciso del articulo
94
de
la
Constitucion, a1 Congreso Nacional corresponde decretar
lo
convenient2 para la administracion, fructificacion, conservacion
y
enajenacion de 10s bienes nacionales,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
lo.
Se autoriza
a1
Poder Ejecutivo para vender, per-
mutar, arrendar
y
enajenar las casas, buques, solares, bienes
muebles
6
inmuebles pertenecientes
a1
Estado que crea conve-
niente en bmeficio del fisco.
Art.
20.
Para efectuar la facultad que
se
le confiere por el
articulo anterior, emplears la manera que sea mas conducente
a
beneficiar !a Nacion.
Art.
30.
Quedan exentos de esta disposicion
10s
terrenos del
Estado, tanto de cultura como de crianza.
Art.
49.
Todos
10s
afios el Poder Ejecutivo dar5 cuenta
a
la Representacion Nacional, de las transacciones que haya he-
el10
en virtud del presente decreto, el cual sersl remitido
al
Pre-
sidente de la Rep6blica para
10s
efectos Constitucionales,
y
de-
;*oga toda ley
6
disposicion que le sea contraria.
Dado ea
la
sala
del Congreso Nacional el
26
de Abril de
1853,
y
loo.
de
la
Patria.-El Presidente.-Benign0
F.
de
Ro-
jas.-Los Secretarios
:
Francisco Sards y Carbonel1.-Jos6
Ro-
man.
Ciimplase, comuniquese
y
circule en todo el territorio de la
Repiiblica Dominicana.
Dado
en
el PaIacio Nacional de Santo Doming0 el
27
de
Abril
1853,
y
100.
de la Patria.-El Presidente de la Reptib1ica.-
Santana.-Refrendado
:
El Ministro de Hacienda y Comerci0.-
M.
Lavastida.
N6m.
306.-LEY
que determina el derecho proporcional de fa-
ro para
10s
buques nacionales y extrangeros.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rep~blica
Dominicans.-El
Tri-
bunado, usando de su iniciaiva y pr6vias las tres lecturas
Cons-
titucionales, ha dado la siguiente ley
:

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