Ley Nº 307-04. Ley que Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (codopesca)

Número de Ley307-04
Fecha de disposición03 Diciembre 2004
Fecha de publicación16 Agosto 2004
Número de registro3339036
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Número de Gaceta10302
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Ley No.
307-04
que crea el Consejo Dominican0 de Pesca y Acuicultura
(CODOPESCA).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
307-04
CONSIDERANDO:
Que son propiedad del Estado, de domini0 comun y
us0
publico, todos 10s recursos hidrobiologicos contenidos en el mar territorial, en la zona
contigua, en la zona econornica exclusiva y en
sus
aguas interiores, lacustres y fluviales;
CONSIDERANDO:
Que compete a1 Estado administrar, fomentar y
regular la actividad pesquera y la explotacion de estos recursos, con el fin de asegurar
su
aprovechamiento sostenible;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger, conservar y
regular la explotacion de 10s recursos biologicos acuaticos para la satisfaccion de las
necesidades alimentarias de la poblacion y para el desarrollo sostenible de este sector de
la economia nacional;
CONSIDERANDO:
Que es de interes nacional el establecimiento de
medidas eficaces para evitar la extincion de determinadas especies marinas, fluviales y
lacustres, cuya pesca y extraccion indiscriminada va en detriment0 de la riqueza pesquera
nacional y
su
valor patrimonial;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional, en cumplimiento de
sus
deberes, se empeiia en desarrollar y tecnificar a1 subsector pesquero, para beneficio de 10s
habitantes del pais;
CONSIDERANDO:
Que estas medidas deben ajustarse a 10s
conocimientos acumulados sobre el estado de 10s recursos biologicos acuaticos del pais y
a
sus
posibilidades de desarrollo, asi como responder a 10s nuevos principios vigentes
sobre el ejercicio de una actividad pesquera responsable, compatible y con enfoque
precautorio para asegurar la proteccion de 10s ecosistemas y del medio ambiente y
su
us0
racional:
CONSIDERANDO:
Que, en este contexto, debe prestarse tambien
especial atencion a 10s aspectos relativos a la gestion integrada de las zonas costeras y la
interconexion de 10s mismos transfrontera;
CONSIDERANDO:
Que el nivel de explotacion de 10s recursos
biologicos acuaticos de la Republica Dominicana esta proximo a imponer una carga
maxima a la base de 10s recursos pesqueros tradicionales y que el aumento de la
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produccion solamente puede lograrse de un modo sostenible, mediante el desarrollo de
las pesquerias artesanales para la captura de especies pelagicas y mediante el incremento
de la repoblacion y la acuicultura;
CONSIDERANDO:
Que es necesario simplificar 10s requisitos
establecidos para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, determinar con mayor claridad
las obligaciones que incumben a quienes se dedican a estas actividades y actualizar las
sanciones que les seran impuestas en cas0 de infraccion, a fin de conseguir una aplicacion
mas efectiva de las disposiciones vigentes;
CONSIDERANDO:
Que es tambien necesario regular con mayor
precision las cuestiones relativas a las condiciones de acceso de embarcaciones pesqueras
extranjeras a las aguas de la Republica Dominican% asi como a las sanciones que les
puedan ser impuestas en cas0 de infraccion, de conformidad con el derecho internacional;
CONSIDERANDO:
Que debe incrementarse la capacidad de la
adrninistracion pesquera para cumplir con 10s cometidos que le corresponden, asi como
fomentar la participacion de 10s sectores productivos involucrados;
CONSIDERANDO:
Que 10s arrecifes de coral y
sus
ecosistemas
asociados (manglar y ceibadales) son comunidades biologicas que constituyen
ecosistemas de gran valor economico pesquero y que la extraccion de corales, corte de
manglar y degradacion de 10s pastizales marinos
o
ceibadales atentan contra la
sostenibilidad del potencial ictiologico y pesquero del pais;
CONSIDERANDO:
Que debido a la intensificacion de la captura sin
control de las especies marinas ornamentales y especies comestibles en otras pesquerias
se ven afectadas, a1 igual que algunas poco comunes y otras de gran valor para el
ecosistema coralino;
CONSIDERANDO:
Que el pais es signatario de acuerdos internacionales
que tienen que ver con la planificacion, gestion, conservacion y produccion de 10s
recursos hidrobiologicos;
CONSIDERANDO:
Que practicas desaprensivas de captura de especies
de mamiferos marinos, tales como el manati (trichechus manatus), de
@a
como
el
cocodrillo americano (crocodylus acutus), las diferentes especies de tortugas marinas y de
peces e invertebrados acuaticos y con valor comercial y otras como las hembras del mer0
(epinephelus spp) las ponen en peligro de desaparecer;
CONSIDERANDO:
Que la legislacion existente necesita ser actualizada
y sistematizada, mediante la elaboracion de una nueva normativa que de respuesta
adecuada a las necesidades, objetivos y principios mencionados en 10s parrafos
precedentes;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la creacion de un organism0
autonomo del Estado que se encargue de regular, fiscalizar y ordenar, entre otras cosas,
las actividades pesqueras y de acuicultura en el pais.
VISTA
la Ley No. 3342, del 13 de julio de 1952, sobre Extension de las
Aguas Territoriales;
y Costas;
VISTA
la Ley No. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policia de Puertos
VISTA
la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Domini0 de
Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas y leyes que la modifican y
complementan;
VISTA
la Ley No. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del
Mar Territorial de la Republica;
VISTA
la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968, que regula el
us0
de
una zona de 60 metros de ancho en costas, playas, rios, lagos y lagunas;
VISTA
la Ley No. 573, del
lro.
de abril de 1977, que establece una Zona
Contigua a1 Mar Territorial, de la Zona Economica Exclusiva y la Plataforma
Continental;
VISTA
la Ley No. 67, del 8 de noviembre de 1974, que constituye la
Direccion Nacional de Parques.
VISTO
el Decreto No. 1088-01, del 3 de noviembre del 2001.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
OBJETIVO
Y
ALCANCES
OBJETIVO
ARTICULO
1.-
El objetivo de la presente ley es establecer en la
Republica Dominican% un sistema pesquero sostenible de produccion pesquera y de la
acuicultura basado en 10s principios de la pesca responsable y el
us0
racional y sostenible
del ambiente. Para tal fin, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
relativas a1 ejercicio de las actividades de explotacion de 10s recursos pesqueros y
acuicolas deberin inspirarse en 10s mejores criterios cientificos que se posean, aplicar la
mejor tecnologia disponible y la mejor practica ambiental, de manera tal que garantice el
desarrollo del sector, la sostenibilidad de la explotacion y el mantenimiento del equilibrio
del ecosistema.

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