Ley Nº 3072. Ley de Patente para el Año 1892

Fecha de disposición30 Junio 1891
Fecha de publicación01 Enero 1891
Número de registro3263560
Número de Ley3072
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
he.-1891.
1u
Niim. 3072.-LEY de Patentes para.21
aiio
189%
Dios, Patria
y
Libertad.-RepGblica Dominicana.-E:l Con-
En us0 de las facultades e ie conceclc el Pacto Futlamen-
greso Naciona1.-En nombre de la Republica.
tal, ha venido en decretar la siguiente
Y
LEY SOBRE EL DERECHO DE PATENTES.
CAPITULO
I.
Art.
1Q
Ninguno podra ejercer prof45n
d
industria
en
la
RepGblica sin la correspondiente patente. Esta ctmtribuci6n se
satisfara con arreglo
ii
la clasificaci6n
4-
tarifa.
Art.
29
Los
esposos que, viviendg bsjo un rnismo
techo,
ejercieren una misma profesi6n
6
industria, toinaran una sola.
Art.
39
La mujer casada
y
el menor de
edcd,
antes de
ob-
tener la correspondiente patente, deberhn proveerse de una auto-
rizaci6n del marido, padre
6
tutor, la qiie queclara trascrita en
10s
registros del funcionario que despxha la patente.
Art.
4"
La
patente de especulador
sera
perc;onal
y
no
co-
lectiva
.
Art.
5"
Los alambiqueros tienen
la
facu1tu.j de vender
a1
por mayor
y
a1
detalle, hasta un gal6n,
el
produvto de
sus
desti-
laciones, con una sola patente.
Art.
69
Todo extranjero que quiera ejcrcer una profesi6n
6
industria en el territorio de la RepGblica, esta okligado antes
de obtener una patente
a
hacer
su
declnrsci6n cie domicilio por
ante la autoridad que correspoiida
.
CAPITULO
11.
Art. 79 Una Comisi6n compuesta del Alcalde, del Sindico,
un comerciante
y
un industrial, hara
en
Diciembre una visita
general
a
fin de clasificar
10s
establecimientos
sujetns
a
patente,
segiin
su
categoria, debiendo principiar en
10s
primeros quince
dias de dicho mes.
Q
En las poblaciones donde no hay Aymtainiento, el Al-
calde
y
un comerciante, llenaritn las przdichas fornialidades,
ha-
ciendose acompaiiar del Jefe de Policia para que Bste quede en
cuenta de
10s
establecimientos sujetos
a1
pago
de
Patentes.

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