Ley Nº 3072. Ley de Patente para el Año 1892
Fecha de disposición | 30 Junio 1891 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1891 |
Número de registro | 3263560 |
Número de Ley | 3072 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
he.-1891.
1u
Niim. 3072.-LEY de Patentes para.21
aiio
189%
Dios, Patria
y
Libertad.-RepGblica Dominicana.-E:l Con-
En us0 de las facultades e ie conceclc el Pacto Futlamen-
greso Naciona1.-En nombre de la Republica.
tal, ha venido en decretar la siguiente
Y
LEY SOBRE EL DERECHO DE PATENTES.
CAPITULO
I.
Art.
1Q
Ninguno podra ejercer prof45n
d
industria
en
la
RepGblica sin la correspondiente patente. Esta ctmtribuci6n se
satisfara con arreglo
ii
la clasificaci6n
4-
tarifa.
Art.
29
Los
esposos que, viviendg bsjo un rnismo
techo,
ejercieren una misma profesi6n
6
industria, toinaran una sola.
Art.
39
La mujer casada
y
el menor de
edcd,
antes de
ob-
tener la correspondiente patente, deberhn proveerse de una auto-
rizaci6n del marido, padre
6
tutor, la qiie queclara trascrita en
10s
registros del funcionario que despxha la patente.
Art.
4"
La
patente de especulador
sera
perc;onal
y
no
co-
lectiva
.
Art.
5"
Los alambiqueros tienen
la
facu1tu.j de vender
a1
por mayor
y
a1
detalle, hasta un gal6n,
el
produvto de
sus
desti-
laciones, con una sola patente.
Art.
69
Todo extranjero que quiera ejcrcer una profesi6n
6
industria en el territorio de la RepGblica, esta okligado antes
de obtener una patente
a
hacer
su
declnrsci6n cie domicilio por
ante la autoridad que correspoiida
.
CAPITULO
11.
Art. 79 Una Comisi6n compuesta del Alcalde, del Sindico,
un comerciante
y
un industrial, hara
en
Diciembre una visita
general
a
fin de clasificar
10s
establecimientos
sujetns
a
patente,
segiin
su
categoria, debiendo principiar en
10s
primeros quince
dias de dicho mes.
Q
En las poblaciones donde no hay Aymtainiento, el Al-
calde
y
un comerciante, llenaritn las przdichas fornialidades,
ha-
ciendose acompaiiar del Jefe de Policia para que Bste quede en
cuenta de
10s
establecimientos sujetos
a1
pago
de
Patentes.
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