Ley Nº 308-12. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas a Financiar Un Monto de Mil Millones de Pesos, para el Pago de la Regalia Pascual de las Instituciones Autonomas del Estado No Financieras y de los Ayuntamientos.

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Número de Ley308-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368778
Número de Gaceta10702
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Ley No. 308-12 que autoriza al Banco de Reservas a financiar un monto de mil
millones de pesos, para el pago de la regalía pascual de las instituciones autónomas del
Estado no financieras y de los ayuntamientos. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de
2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 308-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales,
las instituciones públicas descentralizadas, autónomas no financieras, así como los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional y juntas municipales, están
obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente
en la duodécima parte del salario ordinario devengado por los empleados en el año
calendario.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las instituciones estatales anteriormente señaladas
se encuentran obligadas a gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la
República Dominicana para cumplir con el salario de navidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que dichas instituciones solicitan el préstamo para el
salario de navidad de sus empleados, al amparo de las regulaciones previstas en la Ley
No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Cré dito Públic o, y su Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad con el Párrafo III del Artículo 3 de la
citada Ley No.6-06, las referidas entidades no podrán endeudarse con el Sistema Financiero
Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento
supere el ejercicio anual presupuestario.
VISTA: La Constitución de la República, de fecha 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su
Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a financiar
hasta un monto no mayor de mil millones de pesos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00),
distribuidos entre las entidades del Estado descentralizadas y autónomas no financieras, así

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