Ley Nº 312-12. Ley para la Reconversion de Facilidades Crediticias Otorgadas por el Banco de Reservas a Diversas Entidades del Gobierno.

Número de registro3368867
Número de Ley312-12
Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de Gaceta10704
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012);
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 312-12 para la Reconversión de Facilidades Crediticias otorgadas por el
Banco de Reservas a diversas entidades del gobierno. G. O. No. 10704 del 26 de
diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 312-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el principal objetivo del Gobierno dominicano es
crear las condiciones para estimular la recuperación de la economía en un ambiente de
estabilidad macroeconómica y sostenibilidad de las finanzas públicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la disminución de los ingresos, el déficit del sector
eléctrico y un menor crecimiento de la economía, entre otros factores, han ocasionado un
deterioro considerable del resultado presupuestario correspondiente al 2012.
CONSIDERANDO TERCERO: Que como parte de las medidas encaminadas a enfrentar
ese adverso resultado presupuestario se incluye ordenar las relaciones financieras de las
diversas entidades públicas con el Banco de Reservas de la República Dominicana, en el
marco de lo que establece la Ley de Crédito Público, No. 6-06.

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