Ley Nº 314-04. Ley que Concede una Pension del Estado Al Señor Inginio de la Cruz de los Santos

Fecha de publicación16 Agosto 2004
Número de registro3343106
Número de Ley314-04
Fecha de disposición16 Diciembre 2004
Número de Gaceta10303
-26-
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 314-04 que concede una pension del Estado
al
senor Inginio de la Cruz de 10s
Santos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 314-04
CONSIDERANDO:
Que el seiior INGINIO DE LA CRUZ DE LOS
SANTOS, laboro por varios
aiios
en la Administracion Publica.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el seiior De La Cruz De Los
Santos, padece graves problemas de salud, como es el cas0 de agudeza visual en el ojo
izquierdo, glaucoma y catarata en el ojo derecho, el cual lo declara no apt0 para desarrollar
ningh trabajo productivo.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominican0 reconocer 10s
meritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacion continua de servicios
publicos le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad y dedicacion a1 trabajo, y que
por hallarse afectados de salud se ven imposibilitados de continuar con el trabajo
productivo para solventar
sus
necesidades mis perentorias.
VISTO
el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.-
Otorgar una pension mensual del Estado de RD$5,000.00
(CINCO MIL PESOS OR0 CON OO/lOO), a favor del seiior INGINIO DE LA CRUZ DE
LOS SANTOS.

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