Ley Nº 314. Ley sobre Transcripcion Obligatoria de Actos Entre Vivos Traslativos de Propiedad Inmobiliar.

Número de registro3274082
Fecha de disposición26 Julio 1940
Número de Ley314
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de Gaceta5485
238
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&--1855.
Art.
90.
El pk'sente Reglamento sera impreso, publicado
y
circulado
h
diligencia del Secretario de Estado en
10s
Des-
pachos de lo Interior, Policia
y
Agricultura.
Dado
y
firmado en la Sa'la Gobierno en la ciudad de
Santo Domingo, Capital de la Reptiblica,
B
10s
14
.dias de
52-
tisrnbre de
1855,
y
12~.
de la Patria.-El Vice-Presidente de la
Repitblica, Encargado del Poder Ejecutivo, Manuel de
R. Mo-
ta.-El Ministro de Justicia, Instruccion Pitblica
y
Relaciones
Exteriores-J.
N.
Tejera.-Ell Ministro de lo Interior, Policia
'
y
Agricu1tura.-Miguel
y
Com@rcio.-Manuel
J.
Marina.-A. Alfau.
Lavastida.-El Ministro de Hacienda
De1monte.-El Ministro de Guerra
y
Nbm. 412.-DECRETO del
P.
E.
mandando que la corres-
pond'encia particular sea conducida por
10s
postas
del
correo oficial.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Reptiblica Dsminicana.-Ma-
nud de IRegla Mota, Vice-Presidente de
la
Repfiblica,
Encar-
kado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que aunque 'el servicio del correo no oficial
debe hacerse, segun lo dispuesto
por
el
decreto del Congreso
Nacional fwha
8
de Abril de
1853,
por individuos de la guardia
civica; como quiera que la mayor parte
de
dichos individuos
pertenecen
B
la clase agricultora, parece conforme
B
)la
equi-
dad, en vista
de
10s
estragos causados en
10s
campos por el hu-
racan del
26
del pr6ximo pasado, acordar'les
el
tiempo necesa-
rio
para ocuparse tanto en la limpieza de sus fabranzas, cuan-
to
en
la
de llos caminos, que en la actualidad se hallan obstrui-
dos
y
ocasionan retardo en el servicio de correos.
Oido el Consejo de Swretarios de Estado,
y
el dicthmen
dol (Senado Consultor,
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
19.
Por
ahora,
y
hasta nueva disposicih, la corres-
pondencia particular serh conducida por
10s
postas del correo
oficial,
ii
cuyo
efecto las cartas se dep'ositariin segun costumbre,
---
(1)
V.
ntim.
299.

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