Ley Nº 319-06. Ley que Aumenta el Monto de la Pension del Estado Percibida por el Señor Baldemiro Antonio Martinez Estevez.

Fecha de disposición17 Julio 2006
Número de Ley319-06
Número de registro3343406
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de Gaceta10379
-24-
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis
(2006);
aiio
163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 319-06 que aumenta el monto de la pension del Estado percibida por el senor
Baldemiro Antonio Martinez Estkvez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 319-06
CONSIDERANDO:
Que el seiior Baldemiro Antonio Martinez Estevez,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 047-0025355-4, ha dedicado treinta y
dos (32) aiios a1 servicio del Estado dominicano y cuenta con 75
aiios
de edad;
CONSIDERANDO:
Que el seiior Martinez Estevez desempeiio la funcion
de Director Regional, en la Direccion Regional de Educacion de San Francisco de Macoris;
CONSIDERANDO:
Que el seiior Martinez Estevez fue pensionado por lo
que actualmente recibe dos mil ochocientos dieciocho pesos (RD$ 2,818.00), 10s cuales no
le alcanzan para cubrir
sus
necesidades mas prioritarias.
VISTO
el Inciso 17, del Articulo
8,
de nuestra Constitucion, que establece
“El Estado dominicano estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de
manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccion contra la desocupacion, la
enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
VISTA
la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1.-
Se concede un aumento de dos mil ochocientos dieciocho
pesos (RD$2,818.00) a la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00), a la pension mensual
del Estado que recibe el seiior Baldemiro Antonio Martinez Estevez.
ARTICULO
2.-
Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.

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