Ley Nº 32-18. Ley que Regula las Relaciones de Cooperación Entre el Estado Dominicano y la Corte Penal Internacional.

Fecha de publicación13 Agosto 2018
Número de registro3390165
Fecha de disposición10 Agosto 2018
Número de Ley32-18
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10916
-7-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Prim Pujals Nolasco Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175
de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley núm. 32-18 del 10 de agosto de 2018, que regula las relaciones de cooperación
entre el Estado dominicano y la Corte Penal Internacional. G.O No. 10916 del 13 de
agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 32-18
-8-
_________________________________________________________________________
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la comunidad internacional alcanzó un hito histórico
cuando 120 Estados, entre ellos el Estado dominicano, adoptaron el 17 de julio de 1998,
durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
Establecimiento de una Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma, el cual se
constituye en el instrumento que dio origen a la Corte Penal Internacional, adoptado por el
Estado dominicano mediante Resolución No. 117-05 del 31 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya
(Países Bajos), es un organismo internacional independiente con carácter permanente y
personalidad jurídica internacional, cuya misión es juzgar a las personas que cometen
crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio, constituyéndose, de esta manera, en
la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que como parte de la cooperación judicial internacional,
el artículo 88 del Estatuto de Roma impone a los Estados suscriptores lo siguiente “Los
Estados partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables
a todas las formas de cooperación especificadas…”, por lo que se hace necesario que
nuestro sistema judicial se adapte a las solicitudes de asistencia judicial mutua.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en los últimos 50 años se han presentado más de 250
conflictos bélicos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente
mujeres y niños; y más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su
propiedad y su dignidad, por lo que es preciso que cada Estado parte cree condiciones
propicias y vinculantes para la acción coordinadora de los Estados a favor de la eficacia de
la justicia penal interna de cada país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constitución reconoce que la República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación
y apegado a las normas del Derecho Internacional y, en consecuencia, reconoce y aplica las
normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes
públicos la hayan adoptado.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Constitución establece que en igualdad de
condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico
internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el
desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, comprometiéndose a
actuar en el plano internacional, regional y nacional, de modo compatible con los intereses
nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas
las naciones.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Corte Penal Internacional actúa sobre la base del
principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados partes, por
lo que es obligación del Estado dominicano ejercer su jurisdicción penal a fin de colaborar
con la justicia internacional penal, mediante el establecimiento de un marco regulatorio
nacional que contribuya al enjuiciamiento y castigo de todo responsable de alterar la paz y
la seguridad a nivel internacional.
-9-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, del 23
de mayo del 1992.
VISTA: La Resolución No. 117-05, del 31 de marzo de 2005, que aprueba el Convenio
sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito el 8 de septiembre de
2000.
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, Orgánica del Poder Judicial y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de
Justicia.
VISTA: La Ley No. 133-11, del 7 de junio de 2011, Orgánica del Ministerio Público.
VISTA: La Ley No. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular las relaciones de cooperación entre el
Estado dominicano y la Corte Penal Internacional (Corte o CPI) en el ejercicio de la
jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma del 17 de
julio de 1998 y su normativa complementaria, mediante la atribución d e competencias a los
órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados aplicables en
todo lo no previsto en el Estatuto.
Artículo 2.- Ley aplicable. Las cuestiones relativas a la cooperación con la Corte Penal
Internacional, no regidas en el Estatuto de Roma o en esta ley, se regirán por los principios
generales del derecho, la costumbre internacional, disposiciones del Derecho Penal
Internacional, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, así como la jurisprudencia de tribunales penales internacionales y por
la legislación sustantiva y procesal nacional vigente y la jurisprudencia de tribunales
nacionales en la materia.
Artículo 3.- Aplicación de la ley. Esta ley es aplicable a:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR