Ley Nº 325. Autoriza Al Podera Ejecutivo a Exonerar del Pago de Derechos de Patentes

Fecha de publicación01 Enero 1932
Número de Ley325
Fecha de disposición21 Abril 1932
Número de registro3358845
Mcm.
SlO'i.-K~SOLUCION del
C.
N.
que aprueba la conven-
ci6n para la protecci6n de
Xa
propiedad industrial y texto de
dicho convenio.--G.
0.
N~m.
2308
del
26
de
Junio
1912.
EL
CdXGRESO
NACTONAL,
En
Kombre de
la
Repliblica.
!a
Cunvenci6n de Uni6n de Paris para
!a
protecci6n
de
la
pr
>piedad industrial, revisada en Bruselas el
l',
,le Dicicmbrc
de
1900,
J-
6Itimamente en Washington el
2
de Junio de
1911,
entre
Is
Repbblica Dorninicana, representada por el Lic. Emilio
C.
Jou-
krt,
Egviadu Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
Washington. el imperio Alemh, el imperio de Austria, el reino
de
B6!gica,
10s
Estados Unidos del Brazil, la Rep6blica de Cuba,
el
reino
de
Dinamarca, el re'ino
de
Espafia,
10s
Estadm Unidos de
la
ArnQiea del Norte, la Repdblica Francesa, el reiiio unid9 de
la Gran Bretaiia, el
reino
de
Italia, el
imperio del Jap6n, 10s
Es-
txdns Unidos de Mbjico,
el
reino de Noruega, el reino
de
10s
Pai-
ses
Bajos,
la Repfiblica de Portugal, el reino de Servia, el reino de
Yuecia, la Confederaci6n Suiza
y
el Gobierno Tuneeirco, represen-
tadw
por
sus
respectivos Delegados
;
la cual Convencijn dice
,mi
:
Art.
19
Los
Paises contratantes
quedaii
con.litt.iidx
c
1
..-
do
de
uni6n para
la
Protecci6n de la Propiedad In4ustrial.
Art.
20
Los
sGbditos
6
ciudadanos
dc
cx?a
uno
dc
ks
p-1:~~
contratantes gozarbn, en
10s
demk paises de la Unibn,
en
lo
con-
cerniente
B
las Patentes de Invenci6n, 10s mod~lc:1
de
utilidnd.
10s
dtaefios
6 modelos industriales, las msrcas de fabrics!
6
d;! wmer-
cio, el nombre comercial,
las
indicaciones de
procedencia,
la
repre-
si6n de
la
competencia desleal, de las ventajas que
las
leyes respec-
tivas conceden actualmente
6
concedan en
lo
Fucesivo
5
10s
nrcio-
naics. Ninguna obligaci6n de domicilio
6
de estab!ecimiento en
e!
pais donde
se
reclama la protecci6n podrb
ser
impuesta
A
10s
que dependan de
la
Uni6n.
Art.
39
Se
asimilan
A
10s
slibditos
6
ciudadanw de
10s
paives
contratantes, 10s slibditos6 ciudadanos de
10s
paises qun
no
for-
man parte de la Uni6n. que estAn domieiliados
6
tienen estableci-
mjentos industriales
6
comerciales efectivos
y
serios sobre
el
te-
rrI14
Yi:)
de
uno
de
10s
paips
de
la
Uni6n.
=bt.
40
(a) El que haya hecho regularmente el dep6sito de
t:na
pctici6n de patente de inv$nci6n, de un modelo de utilErl:id,
do
un diseiio
6
model; industrial, de una marca de fibrica
6
de co-

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