Ley Nº 33-91. Ley que Establece Un Salario Minimo Mensual para los Jueces de los Tribunales de Justicia de la Republica Dominicana
Número de Ley | 33-91 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1991 |
Número de registro | 3331243 |
Fecha de disposición | 08 Noviembre 1991 |
Número de Gaceta | 9820 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
-3-
Ley No.
33-91
que establece
un
salario minimo mensual para 10s Jueces de 10s
Tribunales de Justicia de la Republica Dorninicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 33-91
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana aspira a lograr una
adrninistracion sana para todos 10s dominicanos sin distincion de credo, posicion social,
raza y cualesquiera otras condiciones atribuibles a la persona humana;
CONSIDERANDO: Que se hace imperativo rodear las personas que ejercen
las funciones de Juez, a todos 10s niveles de la judicatura nacional, de las seguridades
economicas, sociales y familiares necesarias;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del alza del costo de la vida, la
capacidad adquisitiva de las remuneraciones que perciben aquellos profesionales del
Derecho que se dedican a la noble funcion de Juez, se ha reducido notablemente,
impidiendoles alcanzar 10s componentes basicos para una existencia aceptable y decorosa
para el eficaz desempeiio de
su
investidura.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Articulo 1.- Se establece un sueldo minimo mensual para 10s Jueces de 10s
Tribunales de Justicia de la Republica, a partir de la prornulgacion de la presente Ley, de
conformidad con la escala jerarquica siguiente:
RD$14,000.00
RD$12,500.00
RD$12,000.00
RD$11,500.00
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