Ley Nº 331-15. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Través del Ministerio de Hacienda, a la Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública, por Hasta Un Máximo de Rd$114,500,000,000.00.

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Número de Ley331-15
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
Número de registro3378324
Número de Gaceta10822
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 331-15 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
la emisión y colocación de valores de deuda pública, por hasta un máximo de
RD$114,500,000,000.00. G. O. No. 10822 del 17 de diciembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 331-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional, legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en dicha Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de
Presupuesto General del Estado, para cada ejercicio presupuestario, donde se indican las
posibles fuentes de ingresos y gastos, lo cual incluye el déficit y el financiamiento para cada
ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la minimización del costo de financiamiento en el
mediano y largo plazo, manteniendo un nivel de riesgo prudente, es uno de los objetivos de
la estrategia de deuda del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO CUARTO: Que a través de la profundización del mercado de
capitales doméstico, mediante el desarrollo de un mercado primario y secundario líquido y
eficiente, se dispone de una importante fuente de financiamiento para el Gobierno, lo cual
permite mejorar las condiciones del financiamiento doméstico.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento a través de los mercados
internacionales de capitales provee una referencia de riesgo-país tanto para las entidades
corporativas que deseen financiarse en moneda extranjera como para los inversionistas
extranjeros que deseen invertir en el país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el acceso oportuno a los mercados de capitales
domésticos e internacionales, le permite al Gobierno lograr sus objetivos de financiamiento
con eficiencia y economía.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Gobierno dominicano debe contar con la
flexibilidad para aprovechar, en cualquier momento dado, las condiciones de
financiamientos más favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las
cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.

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