Ley Nº 333-15. Ley Sectorial sobre Biodiversidad

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Número de Ley333-15
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
Número de registro3378325
Número de Gaceta10822
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley Sectorial sobre Biodiversidad, No. 333-15. G. O. No. 10822 del 17 de diciembre de
2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 333-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es un mandato de la Ley No.64-00, sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en su Artículo 141, que el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales presente un proyecto de Ley de Biodiversidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la biodiversidad es un conjunto de todas y cada una
de las especies de seres vivos, de bienes comunes y esenciales para el logro del desarrollo
sostenible de la Nación dominicana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber y responsabilidad del Estado y de sus
instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y de cada ciudadano, cuidar que los
recursos biológicos no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados
racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Gobierno dominicano, a través del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diseñar y aplicar la política nacional
de conservación de la diversidad biológica, enmarcada dentro de una Política Nacional
Ambiental y de Recursos Naturales, de la cual es parte la Estrategia Nacional de
Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es un derecho de todos los dominicanos disfrutar de
un medio ambiente sano, lo cual genera el deber de apoyar y participar en cuantas acciones
sea necesario en procura de la conservación, protección y uso sostenible de la
biodiversidad.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la República Dominicana es signataria de la
Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas de los Países de
América; de la constitución de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), de la Preservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental y
de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB).
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que una de las mayores amenazas a que está sometida la
biodiversidad del país, es la degradación y fragmentación de su hábitat.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es de vital importancia la protección, conservación y
uso sostenible de los ecosistemas que componen el patrimonio natural de la Nación
dominicana y de la biodiversidad: Ley Sectorial de Biodiversidad.
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CONSIDERANDO NOVENO: Que el territorio dominicano, debido a su condición
insular y rasgos geomorfológicos, posee ecosistemas singulares y frágiles, los cuales se
encuentran amenazados, poniendo en peligro su integridad.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el uso no sostenible a que ha sido sometida la
biodiversidad del país ha puesto en estado de amenaza a numerosas especies.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que las investigaciones científicas sobre
biodiversidad contribuyen a elevar el conocimiento sobre los recursos naturales y, por
tanto, nos permiten tomar las medidas adecuadas para su conservación y manejo.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: La necesidad de conservar y usar
sosteniblemente los recursos genéticos, asegurando la participación de las comunidades
locales en los beneficios derivados de los mismos.
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que la conservación de la biodiversidad es
imprescindible para alcanzar el desarrollo sostenible, por lo que debe ser incorporada en
las estrategias nacionales de desarrollo.
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que es necesaria la conservación de la
biodiversidad, para asegurar los procesos ecológicos esenciales y mantener la
disponibilidad continua del recurso agua.
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que es deber del Estado dominicano la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad, como base para disminución de la
pobreza.
CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que es imprescindible la conservación de la
diversidad genética, para garantizar la salud y capacidad productiva de los ecosistemas.
VISTO: El Código Civil de la República Dominicana, sancionado mediante Decreto del C.
N. No.2213, del 17 de abril de 1884.
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana, sancionado mediante Decreto del C.
N. No.2274, del 20 de agosto de 1884.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
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VISTA: La Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio de 1997, (Ley General de Reforma de la
Empresa Pública).
VISTA: La Ley No.573, del 1 de abril de 1977, que modifica el Título de la Ley No.186,
del 13 de septiembre de 1967, y los artículos 3, 4, 5, 6, 7,8 de dicha ley, sobre la Zona del
Mar Territorial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.632, del 28 de mayo de 1977, que prohíbe el corte o tala de árboles o
matas en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el
país.
VISTA: La Ley No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico
Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al
fomento de la educación y la cultura.
VISTA: La Ley No.114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico
Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura,
en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la
fauna nacional.
VISTA: La Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de
Parques.
VISTA: La Ley No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción de los
componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra.
VISTA: La Ley No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y
Conservación de las Aguas Subterráneas.
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley
No.1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938.

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