Ley Nº 340-06. Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Fecha de disposición18 Agosto 2006
Número de Ley340-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340219
Número de Gaceta10380
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-3-
Ley No.
340-06
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
340-06
CONSIDERANDO:
Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano
exige disponer de un nuevo instrumento juridico que elimine las insuficiencias del marco
juridico vigente y coadyuve a la armonizacion con la normativa prevista internacionalmente
y con 10s metodos mis modernos de compras y de contrataciones publicas;
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije
un marco juridico unico, homogeneo y que incorpore las mejores practicas internacionales y
nacionales en materia de compras y contrataciones publicas;
CONSIDERANDO:
Que la ley de contrataciones publicas y las normas que
establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema
Integrado de Gestion Financiera Gubernamental y de
sus
subsistemas componentes;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado lograr la maxima eficiencia en
el manejo de 10s fondos publicos, asegurando adicionalmente competitividad y
transparencia;
CONSIDERANDO:
Que para ello el Estado debe establecer metodos de
planificacion y programacion para el
us0
de 10s recursos publicos que responda a las
necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de
financiamiento;
CONSIDERANDO:
Que es deber de 10s funcionarios del Estado, asi como
de 10s oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas complementarias.
VISTA
la Ley
No.295,
del
30
de junio de
1966,
de Aprovisionamiento del
Gobierno.
VISTA
la Ley
No.105,
del
16
de marzo de
1967,
G.
0.
No.9026,
que somete
a concurso para
su
adjudicacion, todas las obras de ingenieria y arquitectura de mas de
RD$10,000.00.
-4-
VISTA
la Ley
No.322,
del
2
de junio de
1981,
que establece que para una
empresa
o
persona fisica extranjera pueda participar en concursos, sorteos
o
mediante
cualquiera otra modalidad de adjudicacion
o
pueda ser contratada por el Estado
dominicano, dicha persona fisica
o
empresa debera estar asociada con una empresa nacional
o
de capital mixto.
VISTA
la Ley
No.200-04,
del
28
de julio del
2004,
Ley General de Libre
Acceso a la Informacion Publica.
VISTA
la Ley
No.126-02,
del
4
de septiembre del
2002,
sobre Comercio
Electronico, Documentos y Firmas Digitales.
VISTA
la Ley
No.6160,
del
11
de enero de
1962,
que crea el Colegio
Dominican0 de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley
No.6201,
del
22
de febrero de
1963,
que
la modifica.
VISTA
la Ley
No.6200,
del
22
de febrero de
1963,
sobre el Ejercicio de la
Ingenieria, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Mines.
VISTA
la Ley
No.27-01,
del
2
de febrero del
2001,
sobre Fondos Fiscales
VISTA
la Reglamentacion de la Ley
No.322,
expedida con el
No.578-86,
del
2
de junio de
1981,
G.
0.
No.9556,
por la cual se crea el Directorio para Empresas
Extranj eras.
VISTA
la Reglamentacion contenida en el Decreto
No.262-98
que hace
referencia a la Ley
No.295,
del
30
de junio de
1966,
de Compras y Contrataciones de
Bienes y Servicios de la Administracion Publica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CONTRATACION PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y
CONCESIONES.
TITULO
I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES
CAPITULO
I
DEL SISTEMA Y SU AMBIT0
Art.
1.-
La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas
generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y
concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan
considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos
-5-
principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos
publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi
como
sus
modalidades.
Art.
2.-
Estan sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y
sus
reglamentos, 10s organismos del sector publico que integran 10s siguientes agregados
institucionales
:
1)
El Gobierno Central;
2)
Las instituciones descentralizadas y autonomas financieras y no
financieras;
Las instituciones publicas de la seguridad social;
Los ayuntamientos de 10s municipios y del Distrito Nacional;
Las empresas publicas no financieras y financieras, y
Cualquier entidad que contrate la adquisicion de bienes, servicios,
obras y concesiones con fondos publicos.
3)
4)
5)
6)
Parrafo
I.-
A 10s efectos de esta ley se entendera por Gobierno Central, la
parte del sector publico que tiene por objeto la conduccion
politico-administrativa,
legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la Republica, conformada por el Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Camara de
Cuentas.
Parrafo
11.-
Para 10s fines de esta ley se considerara como instituciones
descentralizadas y autonomas financieras y no financieras a 10s entes administrativos que
actuan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personalidad juridica, patrimonio
propio separado del Gobierno Central y responsabilidades en el cumplimiento de funciones
gubernamentales especializadas y de regulacion.
Parrafo
111.-
Las empresas publicas no financieras, las instituciones
descentralizadas y autonomas financieras y las empresas publicas financieras deberan
aplicar las disposiciones de la presente ley. La adquisicion de insumos, materiales y
repuestos que requieran estas instituciones estaran sujetas a disposiciones especiales que
establezca el reglamento de la presente ley. De igual manera, podran tener acceso a 10s
sistemas de informacion de precios previstos en la misma.
Parrafo
1V.-
Toda la informacion relacionada con el objeto de la presente
ley sera de libre acceso a1 publico de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Libre Acceso a la Informacion Publica de la Republica. Con excepcion de las que se
refieran a 10s asuntos de seguridad nacional.

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