Ley Nº 340-19. Mediante la cual se establece el régimen de incentivo y fomento del mecenazgo en la república dominicana.
| Fecha de disposición | 10 Septiembre 2019 |
| Fecha de publicación | 12 Septiembre 2019 |
| Número de Ley | 340-19 |
| Número de Gaceta | 10953 |
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes septiembre año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 340-19 mediante la cual se establece el Régimen de Incentivo y Fomento del
Mecenazgo en la República Dominicana. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 340-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución establece que el Estado es garante
del derecho de toda persona a participar y actuar con libertad en la vida cultural de la
nación, promoviendo políticas públicas que estimulen, en los ámbitos nacional e
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internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares
de la cultura dominicana, e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y
comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que República Dominicana es uno de los países de la
región del Caribe que posee una mayor diversidad cultural, siendo sus activos culturales y
artísticos esenciales para potenciar el desarrollo y el auto reconocimiento de la identidad
del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO TERCERO: Que desde la antigüedad el mecenazgo cultural ha sido
la forma idónea para el fomento, desarrollo y florecimiento del arte y la cultura de los
pueblos, valorando que este instrumento legislativo y jurídico estimula, impulsa y protege
las acciones de responsabilidad social corporativa y empresarial, y consecuentemente, el
fortalecimiento de la calidad del desarrollo y modernización del sistema cultural
dominicano como parte de los avances de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, en su
objetivo general 2.6 trata sobre cultura e identidad nacional en un mundo global; también
propone en el objetivo 2.6.1. “recuperar, promover y desarrollar los diferentes procesos y
manifestaciones culturales que reafirman la identidad nacional (...)”.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la
Secretaría de Estado de Cultura, en el artículo 58, literal b) , establece “La Secretaría de
Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hará los estudios necesarios
para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración
de impuestos en materia de cultura, asimismo, se investigarán nuevas fuentes de ingresos
para el financiamiento de la cultura”.
CONSIDERANDO SEXTO: Que estimular las donaciones económicas y de bienes
muebles e inmuebles, promover el coleccionismo de arte, desde el ámbito del Estado y el
sector privado, facilita un clima apropiado para el desarrollo de los entes que participan en
todas las manifestaciones culturales, proporcionando así un avance del sector.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el mecenazgo para el arte y la cultura, por parte del
Estado, se realizará sin perjuicio al régimen tributario nacional, teniendo como finalidad
incentivar la colaboración del sector privado para proteger y promover iniciativas sin fines
de lucro.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que
aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, en el artículo 287, sobre
Deducciones Admitidas del Impuesto sobre la Renta, en su reglamento de aplicación,
artículo 31, referente al tratamiento de las donaciones a instituciones de bien público,
puntualiza que las donaciones o regalos a los que se refiere el artículo 287, literal i), de
dicho código, serán deducibles para el donante siempre que presente comprobantes
fehacientes, a juicio de la administración y cumpla con los requisitos que se establece n en
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