Ley Nº 3408. Ley del Congreso Nacional, que Modifica los Articulo 20, 108, 109 y 110 de la Ley de Sanidad

Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de registro3280451
Número de Ley3408
Fecha de disposición23 Octubre 1952
Número de Gaceta7484
-485-
Ley
NQ
1282, que
declara
la
necesidad
de
reformar
10s
articulos
77
y
49,
inciso
25,
de
la
Constituci6n.-
G.
0.
No
6532,
del
17
de
Naviembre
de
1946.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
Republica
HA DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
NUMERO
1282.
UNIC0.- Se azrega el siguiente pkrrafo a1 articulo
1
de
la Ley
NO
1261,
clel
9
cie octubre de
1946,
que declara la nece-
sidad de introducir reformas en la Constitucih de la Rep~bli-
ca
:
“PArraf0.- Se declara tambih la necesidad de reformar
la Constitucih de
la
Republica en
su
articulo
77,
Titulo
XI,
de
10s
Ayuntamientos,
y
en el inciso
25
de su articulo
49,
Titu-
lo VIII, del Pocler Ejecutivo, a fin
de
que sus actuales textos
puecian ser ampliados
o
sustituidos por otros nuevos, que fa-
cili ten la aprobacion de
10s
arbitrios municipales”.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
1%
Republica Dominicana ,a
10s
catorce dias del mes de noviembre
del aiio mil novecientos cuarenta
y
seis
;
aiios
103”
de la Indepen-
dencia,
840
de la Restauraci6n
y
170
de la Era de Trujillo.
Vicepresidente en funciones.
Le6n Herrera,
Los
Secretarios
:
I
Secretario ad-hoc.
Amkrico Castillo
G.
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio
del
Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Re-
pcblica Dominicana, a
10s
catorce dias del mes de noviem-
bre del aiio mil novecientos cuarenta
y
seis; aiios
1030
de la ln-
dependencia,
840
de la Restauraci6n
y
170
de
la
Era
de Trujillo.
Carlos Cornielle hijo.
M.
d!e
J.
Troncoso de la Concha,
Presidente.
R.
Emilio
JimBnez,
Secretario.
Abelardo
R.
Nanita,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS ‘lXUJILL8O MOLINA
Presidente
de
la
Republica nominicana
del articulo
49
de la Constituci6n
de
la RepGblica,
en
la
Gaceta
Oficial
para
su
canocimiento
y
cumplimiento,
En
ejercicio
de
la
atribucibn
que
me confieTe
el
inciso
90
PROMULGO
la presente Ley, y mando
que
sea publicada

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