Ley Nº 3435. Ley del Congreso Nacional: Ley de Secretarias de Estado

Fecha de disposición21 Noviembre 1952
Número de Ley3435
Fecha de publicación01 Enero 1952
Número de registro3282053
Número de Gaceta7500
-685-
aiio mil novecientos cincuenta
y
dos; a5os
109
de la lndepen-
dencia,
90
de la Restauraci6n y
23
de la
Era
de Trujillo.
EL
PRESIDENTE
:
M.
de
J.
Troncoso
de
la
Concha.
LOS SECRETARIOS:
Julio
A.
Cambier.
Felipe
E.
Sanabia,
Secretario ad-hoc.
HECTOR
BIENVENZDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de
la
Repliblica Dominicana
En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo
49,
inciso
30.
de la Constitucion de la Repiiblica
;
PROMULGO la presente Ley,
y
mando que
sea
publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Tujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana,
a
10s
veinte dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos cincuenta
y
dos; aiios
109
de la Independencia,
90
de la Restauraci6n
y
23
de
la
Era
de Trujillo. HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLlNA.
NUMERO
3434
Resoluci6n
No
3434,
del Congreso Nacional, que aprueba una venta de inmueble
del Estado
a1
sefior Virgilio TrujiLlo Molina.
(Gaceta Oficial
No.
7496,
del
22
de noviembre de
1952)
Ley
No.
3435,
del Congreso Nacional: Ley de Secretarias de Estado.
(Ciaceta Oficial
No.
7500,
del
3
de diciembre de
1952)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
3435.
CAPITULO
I
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Art.
1.-Para
el despacho de
10s
asuntos de la Administra-
ci6n Publica, existiran las siguientes Secretarias de Estado
:
a) Secretaria de Estado de Guerra, Marina
y
Aviacion.
b)
Secretaria de Estado de lo Interior, Policia
y
Comuni-
caciones.
c) Secretaria de Estado de la Presidencia.
d) Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
y
Culto.
e) Secretaria de Estado del Tesoro y Credit0 Publico.
f) Secretaria de Estado de Educaci6n
y
Bellas Artes.
g)
Secretaria de Estado de Agricultura, Pecuaria
y
Colo-
nizacih.
11)
Secretaria de Estado de Salud PGblica.
i) Secretaria de Estado de Trabajo, Economia
y
Comercio.
j)
Secretaria de de Obras Publicas y Riego.
k)
Secretaria de Estado de Previsih
y
Asistencia Social.
Art. 2.-Ademhs de las atribuciones y de
10s
deberes que se
especifican en esta ley, y 10s previstos
o
POP
prever en leyes
separadas y decretos, cada Secretario de Estido tendra bajo
su jurisdiccibn las materias administrativas que se seiialan en
10s
phrrafos siguientes, para despacharlas de acuerdo con las
leyes,
10s
reglamenlos
o
las instrucciones correspondientes
a
ca-
da materia.
Pjrrafo 1.-Corresponde a1 Secretario de Estado de Gue-
rra,
Marina y Aviacibn, todo
lo
relativo a:
1.-Defensa de
la
Nacibn, asi como todo lo relativo
a
la
guerra.
2.-Alistamiento, distribucih
y
todo lo relativo
a
la orga-
niacibn de las fuerzas terrestres, maritimas y abreas.
3.-Fortificaciones, cuarteles y recintos militares.
4.-Vigilancia de las fronteras, islas y cayos adyacentes
;
trazado
y
vigilancia de caminos estrategicos
y
todo
lo
concerniente
a
la
integridad del territorio nacional.
5.-Administracibn del domini0 militar.
6.-Servidumbres de las plazas de guerra
y
zonas maritimas.
'7.-Transporte militar.
%-Vigilancia de puertos
y
costas.
9.-Apostaderos, astilleros
y
diques.
10.-Comandancias de Puertos
y
servicios de prjcticos y
vi-
11.-Marina de Guerra.
12.-Marina mercante.
13.-Aviacibn militar, civil
y
comercial.
14.-Aer6dromos
y
aeropuertos.
15.-Justicia militar.
gias.

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