Ley Nº 345-21. De presupuesto general del estado para el ejercicio presupuestario del año 2022.
| Número de Ley | 345-21 |
| Fecha de disposición | 14 Diciembre 2021 |
| Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
| Número de Gaceta | 11047 |
-9-
Nelsa Shoraya Suárez ArizaAgustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley ymando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, DistritoNacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No.345-21 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestariodel
año 2022. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 345-21
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo laelaboración delproyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado,el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos yelfinanciamientorequerido,realizadoenunmarcodesostenibilidadfiscal,
asegurando queel endeudamientopúblico seacompatible con la capacidad de pago del Estado.
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignaciónequitativa del gasto
público enel territorio,ysu planificación,programación, ejecución y evaluación responderán
a los principiosde subsidiaridad y transparencia, así como a los criteriosdeeficiencia,
prioridad y economía.
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye ellímite máximo
degastoquepodrándisponerlosentes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidadefectiva de los ingresosestimados y en ningún caso constituyenderecho
adquirido por las unidades ejecutoras.
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Considerando cuarto:Que el presupuesto físico financiero es unreflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto,consistiendoenla articulacióndelas estimaciones
financieras delos presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicasasociadas parasu prestación,con base enel PlanNacional Plurianualdel SectorPúblico,
losplanes estratégicos y operativos,permitiendo evaluar el cumplimientodurantela
ejecución presupuestaria.
Considerando quinto:Que el presupuesto orientado a resultados esunatécnicade
presupuestación quevinculalos recursosfinancieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lolargo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodosbasados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales.
Considerando sexto:Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica dePresupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.
Considerando séptimo: Que en virtud de la crisis económica provocada porel COVID-19y
el alzade los preciosinternacionales,el Gobierno dominicano está comprometido a realizar
medidas de cortoymediano plazotendentes aeficientizar yelevar lacalidad del gasto público,
orientando su acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad.
Considerando octavo:Que, se han implementado esfuerzos tendentes a lamejoraenlos
ingresostributariosylaeficienciarecaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, locualcontribuyealfortalecimientodeunaadministracióntributariamás
moderna, eficaz y transparente.
Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inició laimplementación de reformas
en la gestión del gasto público orientadashacia lamejoraen lacalidad yeficiencia,tales como:
eliminacióndeduplicidaddefunciones,priorizaciónyracionalización en el manejo de
recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros.
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere unapolítica de cooperación
que potencie el uso de los recursos de laAyuda Oficialal Desarrollo,orientándoloshacia
sectores prioritarios que garanticenuna recuperación post pandemia inclusivay resiliente.
Considerando décimo primero:Que, conforme a la Ley Orgánica dePresupuestola
estructura ylos mecanismos aser empleadospara la formulación de los anteproyectos de
presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación,
constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley dePresupuestoGeneraldel
Estado.
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al CongresoNacionalelProyectodeLeyde
Presupuesto Generaldel Estado para el año correspondiente.
Considerando décimo tercero: Que, esuna responsabilidad delCongreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
- 11 -
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de juniode 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88,del 31 dediciembre de 1988, queautoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del16 demayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27de mayo de1998, Gaceta
Oficial No.9983.
VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, queestablece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorgapersonalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01,del 10 denoviembre de 2001,que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera(CONALECHE),GacetaOficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, quemodifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre bancasde apuestasaldeporteprofesional,GacetaOficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión deRiesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional paraalbergarmujeres,niños,niñasyadolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica,Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que disponepara el año 2004 la
participación de losayuntamientos en losmontos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendolosingresosadicionales
ylos recargos,Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del año 1992;18-
88 del año1988; 4027 delaño 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
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