Ley Nº 3477. Ley sobre el Catastro Nacional.

Número de Ley3477
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3359398
Fecha de disposición24 Enero 1953
Número de Gaceta7520
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
I
Ley
NQ
3477,
sobre
el
Catastro Naciona1.-
G.
0.
Nr,
75203
del
28
de
Enero
de
1953.
EL
CONGREdO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
HA
DADO
LA
SIGUIXNTE LEY
SOBIRE
EL
CATASTRO NACIONAL
NUMXRIO
3477.
Art.
1.-
Bajo la dependencia de la Secretaria de Estado
ae
Trubajo, Economia
y
Coimercio, funcionara una Dilbecci6n
General del Catastro Nacional, cuya misi6n sera formar y man-
tener un Catastro Nacional de todas las propiedades mmobi-
liares. el cual comprendera el aspect0 geometrico, el estadisticol
y
el econ6mico. J3n este Catastro se asentaran la extensi6n
y
colindancias de cada una ae las parcelas, solares
y
mejoras
(ie
propiedad particular o del Estado, las Comunes, 10s Distritos
Municipales
y
10s
Estableciimientos P~blicos
;
su ubicacibn
;
la
identilad
a'e
sus dueiios
;
y
el valor actual de dichas propiedadcs.
P;irrafo.- Este Catastro sera independiente del Catastro
a'e 10s bienes del Estado, de 10s Catastros de 10s bienes munici-t
pales
y
de 10s Registros a cargo de 10s Registradores de
'Ti-
tulos
.(.
Conservadores de Hipotecas.
Art.
2.-
La elaboracion tie1 Catastro Nacional se llevari
a
cab0 gradualmente
pcx
diviSiones politicas, independiente-
mente de las obligaciones de la Direcci6n General de recahar
declaraciones de bienes inmuebles ubicados en cualquier locali-
'ad del pais, las cuales recibira por conduct0 de sus Delegacio-
nes o de las Sindicaturas MuniciGales o Juntas Municipales de
Distritos.
Dicha labor comenzara por el Distrito de Santo Domingo,
y
la Provincia de Santiago,
y
seguira sistematicamente por ias
otras divisiones politico-territoriales, segan determine la Secre-
taria je Estado de Trabajo, Economia y Comercio.
CAPITULO
I1
I
De
las declaraciones de las ipropiedade3 inmobiliares.
Art.
3.-
Los datos relativos
a
cada prapiedad inmobilia-
ria
se especificaran en formalario a1 efecto, el cual contendra
10s dxtos siguientes: para 10s inmuebles urbanos: direcci6n y
dates del propietario; situacibn
y
a'etalle de la propiedad, ]in-
deros
y
colindancias, dimensi6n
y
superficie
ti21
solar; edificios
y con;;trucciones; estado de saneamiento de la propieadd; se-
guro, gravarnenes, craqiuis del solar
y
las construcciones con
sus dimensiones; y origen de la propiedad. Para 10s inmueblez;
rurales: direcci6n
y
datos del ~~opietario; descripci6n de la
propiedad, linderos y colindancias, situacibn, superficie de la
parce!a, plantaciones
y
bosques, construcciones, instalaciones
industriales, uso de aguas, arrendamientos, gravamenes
y
on-
gen de
la
propiedad.

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