Ley Nº 3477. Ley sobre el Catastro Nacional.
Número de Ley | 3477 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1953 |
Número de registro | 3359398 |
Fecha de disposición | 24 Enero 1953 |
Número de Gaceta | 7520 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL. |
I
Ley
NQ
3477,
sobre
el
Catastro Naciona1.-
G.
0.
Nr,
75203
del
28
de
Enero
de
1953.
EL
CONGREdO NACIONAL
En Nombre de la Rep~blica
HA
DADO
LA
SIGUIXNTE LEY
SOBIRE
EL
CATASTRO NACIONAL
NUMXRIO
3477.
Art.
1.-
Bajo la dependencia de la Secretaria de Estado
ae
Trubajo, Economia
y
Coimercio, funcionara una Dilbecci6n
General del Catastro Nacional, cuya misi6n sera formar y man-
tener un Catastro Nacional de todas las propiedades mmobi-
liares. el cual comprendera el aspect0 geometrico, el estadisticol
y
el econ6mico. J3n este Catastro se asentaran la extensi6n
y
colindancias de cada una ae las parcelas, solares
y
mejoras
(ie
propiedad particular o del Estado, las Comunes, 10s Distritos
Municipales
y
10s
Estableciimientos P~blicos
;
su ubicacibn
;
la
identilad
a'e
sus dueiios
;
y
el valor actual de dichas propiedadcs.
P;irrafo.- Este Catastro sera independiente del Catastro
a'e 10s bienes del Estado, de 10s Catastros de 10s bienes munici-t
pales
y
de 10s Registros a cargo de 10s Registradores de
'Ti-
tulos
.(.
Conservadores de Hipotecas.
Art.
2.-
La elaboracion tie1 Catastro Nacional se llevari
a
cab0 gradualmente
pcx
diviSiones politicas, independiente-
mente de las obligaciones de la Direcci6n General de recahar
declaraciones de bienes inmuebles ubicados en cualquier locali-
'ad del pais, las cuales recibira por conduct0 de sus Delegacio-
nes o de las Sindicaturas MuniciGales o Juntas Municipales de
Distritos.
Dicha labor comenzara por el Distrito de Santo Domingo,
y
la Provincia de Santiago,
y
seguira sistematicamente por ias
otras divisiones politico-territoriales, segan determine la Secre-
taria je Estado de Trabajo, Economia y Comercio.
CAPITULO
I1
I
De
las declaraciones de las ipropiedade3 inmobiliares.
Art.
3.-
Los datos relativos
a
cada prapiedad inmobilia-
ria
se especificaran en formalario a1 efecto, el cual contendra
10s dxtos siguientes: para 10s inmuebles urbanos: direcci6n y
dates del propietario; situacibn
y
a'etalle de la propiedad, ]in-
deros
y
colindancias, dimensi6n
y
superficie
ti21
solar; edificios
y con;;trucciones; estado de saneamiento de la propieadd; se-
guro, gravarnenes, craqiuis del solar
y
las construcciones con
sus dimensiones; y origen de la propiedad. Para 10s inmueblez;
rurales: direcci6n
y
datos del ~~opietario; descripci6n de la
propiedad, linderos y colindancias, situacibn, superficie de la
parce!a, plantaciones
y
bosques, construcciones, instalaciones
industriales, uso de aguas, arrendamientos, gravamenes
y
on-
gen de
la
propiedad.
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