Ley Nº 3526. Ley que Agrega el Capitulo Viii a la Ley General de Bancos No. 1530.

Número de Ley3526
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de registro3359842
Fecha de disposición18 Abril 1953
Número de Gaceta7553
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rep~bilica Dominicana
En
ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49,
inciso
30
de la Constituci6n de la Repdblica;
PROMULGO la presente Ley,
y
mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distritn de Santo Domingo,
Capital de
la
Republics
Dominicana, a 10s dieciocho dias del
riles
de abril del aiio mil novecientos cincuenta
y
tres, a5os 1109
de la Independencia,
,900
de la Restauraci6n
y
230
de la Era
de Trujillo. HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
Ley
No
3526,
que agrega el Capitulo
VIII
a
la
Ley
Genera!
de
Bancos
No
1530'.
-
G.
0.
Na
7553,
del
21
de
abril
de
1953.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la
RepGblica
HA
DADO
LA
SIGUIENTE LEY:
NUMERO
3526.
UNIC80.- Se modifica la Leg General de Bancos
NO
1530,
del
9
de octubre de 1947, para agregarle el Capitulo siguiente:
"CAPITULO VIII
lReclamr,ci6n de dep6sitos bancarios.
Art.
37.-
En caso d~e fallecimiento del titular de una
cuenta bancaria, se seguirb para retirar 10s fondos el procedi-
rniento siguiente
:
a)
Hastn RD1$150.00 bastar6 presentar a1 Banco
un acta de noJariedad levantada ante el Juez de Paz de
la Cornun en donde se abri6 la sucesi6n con el testimonio de
tres testigos idbneos, la aue dara constancia de quienes son 10s
herederos o sucesores
y
de que el Juez de Paz ha tenido
a
la
vista
la
declaraci6n jnrada hecha para fintes sucesorales
y
que
ambas concuerdan. En esa misma acta de notariedad 10s he-
rederos o sucesores haran constar que dan mandato
a
una per-
sona determinada Fara retirar 10s fondos
y
otorgar el corres-
pondiente recibo de descargo
a1
Banco. Si entre 10s herederos
figurasen menores, sus representantes legales otorgarhn a
nombre de ellos este rnandato, por la misma acta;
b)
Por encima de RD$150.0>0 el Banco requerirh ademhs
del acta anterior, en la cual deberan figurar entonces siete
testigos idbneos, la prueba de la defuncibn, del pago o exonera-
ci6n del impuesto sobre sucesiones
y
donaciones
y
de las cali-
dades de
10s
he]-ederos, por 10s medios legales ordinarios;
y
si
las actas del estado civil no exist:n podran ser reemplazadas

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