Ley Nº 356-05. Ley General de Deportes.

Número de registro3339600
Fecha de disposición30 Agosto 2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de Ley356-05
Número de Gaceta10338
EmisorMINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION.
-3-
Ley General de Deportes,
No.
356-05
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
356-05
CONSIDERANDO:
Que el deporte constituye por
su
naturaleza una
actividad perfectible que obliga a
sus
entes actores y protagonistas a superarse
permanentemente, espiritu e intencihn que debe ser extrapolado a la realidad que vive hoy
la Republica Dominicana en materia deportiva;
CONSIDERANDO:
Que constituye una necesidad impostergable dotar a1
pais de una normativa que defina el modelo deportivo que demandan las circunstancias
actuales, con el fin de evitar futuras improvisaciones, que en ocasiones hemos vivido desde
las estructuras institucionales de direccihn;
CONSIDERANDO:
Que 10s logros alcanzados durante 10s ultimos aiios
con la participacihn en tierras extranjeras de nuestros atletas elites, ademis de la accihn del
ejecutivo de la nacihn de dotar a1 pais de una infraestructura minima en cada demarcacihn
municipal en que esta dividido nuestro territorio nos inscribe en un plan obligado de
desarrollo deportivo nacional;
CONSIDERANDO:
Que la dirigencia deportiva nacional, regional,
provincial y de 10s municipios organizada en clubes, ligas, asociaciones, uniones
deportivas, federaciones deportivas nacionales y entidades independientes vienen
demostrando una madurez y capacidad de autogestihn que 10s coloca por delante del marco
legal actual;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente las fronteras
que delimitan el accionar de 10s diferentes sectores gerentes del sistema deportivo nacional,
esto es, el sector profesional, el sector federado, el sector escolar y universitario, el sector
informal
o
de recreacihn y el sector militar, fronteras estas que evitaran solapar esfuerzos y
que constituyen la mejor garantia para el desarrollo de un modelo deportivo sostenible.
VISTA
la Constitucihn de la Republica;
VISTA
la Ley 97-74, de fecha
20
de diciembre de 1974, que crea la
Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO
I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
-4-
ARTICULO
1.-
La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios
rectores del deporte. Se consagra que
su
practica estara orientada esencialmente a la
formacihn integral de 10s ciudadanos en lo fisico, intelectual y moral, a fin de contribuir a1
bienestar social de nuestro pais.
ARTICULO
2.-
Se declara de interes nacional el fomento, promocihn,
desarrollo y practica del deporte y la recreacihn en toda la geografia nacional, como
tambien el mantenimiento, proteccihn y la construccihn de las infraestructuras aplicadas
para esos fines, de ser necesario, con el concurso y participacihn de las organizaciones del
sector privado.
ARTICULO
3.-
Todo ciudadano tiene derecho a recibir 10s beneficios de la
practica del deporte y la recreacihn, sin ningh tip0 de discriminacihn social, econhmica,
religiosa, politica
o
por razones de edad y condiciones de salud, solo con las limitaciones
que establezcan las leyes, reglamentos
o
resoluciones que tiendan a resguardar la integridad
fisica y mental de las personas. Esto incluye el sistema carcelario.
ARTICULO
4.-
El Estado estara obligado a prestar asistencia, cooperacihn
y la proteccihn necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas, adaptadas y
afines.
ARTICULO
5.-
Los patronos podran facilitar la practica de las actividades
deportivas y recreacihn en beneficio de 10s trabajadores, sin que este derecho menoscabe
sus
responsabilidades laborales y el normal desenvolvimiento de la accihn productiva
o
de
prestacihn de servicios de las empresas, Sean estas publicas
o
privadas.
ARTICULO
6.-
Se declara de interes nacional el deporte de alto
rendimiento, en razhn de que constituye un factor esencial como muestra de desarrollo
deportivo, debido a las exigencias tecnicas y cientificas de
su
preparacihn. Tambien por
su
funcihn representativa de nuestro pais en competencias internacionales y por el estimulo
que supone para el deporte basico. Todo esto obliga a1 Estado a incentivarlo y prestarle
su
apoyo y cooperacihn.
PARRAFO..
Sera obligatorio que todas las instituciones docentes, publicas
o
privadas y 10s organismos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional brinden
su
concurso para que 10s atletas integrantes de selecciones nacionales obtengan el permiso
necesario para participar en 10s eventos calendarios, tanto del programa olimpico como del
calendario oficial de las federaciones internacionales, sin ningh tip0 de perdida de
sus
derechos laborales
o
academicos.
ARTICULO
7.-
El Estado proporcionara ayuda a las personas con
discapacidad, Sean estos ciudadanos comunes
o
atletas organizados en entidades
reconocidas. La practica de 10s deportes y actividades adaptadas y afines contemplan con
extremo cuidado las caracteristicas particulares de las personas con limitaciones fisicas,
-5-
sensoriales y mentales, aun sin las condiciones de una movilidad reducida
o
una deficiencia
mental
o
sensorial.
ARTICULO
8.-
Se dara prioridad a las actividades fisicas de 10s menores de
edad, en la programacion de 10s espacios y horarios de las instalaciones deportivas
oficiales, sin menoscabo de 10s eventos reconocidos del programa federativo
o
y sin
contradecir las regulaciones previstas en cada instalacion en particular.
ARTICULO
9.-
El Estado protegera a 10s menores de edad, enfatizando en
la practica deportiva el aspect0 ludico-recreativo para evitar presiones competitivas a
destiempo. Se prohibe que un menor de edad pase a1 deporte profesional sin las debidas
garantias, tanto de
su
integridad fisica y mental
o
sin la preparacion adecuada, razon por la
que se establecerin mecanismos de control y supervision segh el criterio de 10s
organismos oficiales pertinentes, que tras las investigaciones de lugar daran
su
aval para el
cambio de estatus del deportista.
ARTICULO
10.-
El Estado fomentara las actividades deportivas
o
afines
destinadas a personas de la tercera edad y planificara programas en beneficio de dicho
sector.
ARTICULO
11.-
Las instalaciones deportivas existentes y las
infraestructuras a erigirse en el futuro seran dotadas de todas las facilidades y
modificaciones estructurales necesarias para lograr el mejor acceso de 10s menores de edad,
de las personas de la tercera edad y personas con discapacidad, tanto a las areas interiores
como en las exteriores, incluyendo 10s estacionamientos de dichas edificaciones.
ARTICULO
12.-
Los programas de deportes, educacion fisica y recreacion
en toda la geografia nacional deberan ser elaborados y aplicados por personal calificado, y
su
irnplementacion estara a cargo de 10s organos oficiales pertinentes establecidos por la
presente ley y
sus
reglamentos; en cas0 de la contratacion de personal extranjero debera
incorporarse un personal nacional adjunto como contrapartida.
PARRAFO.. El personal calificado debera estar certificado por la
institucion rectora del deporte correspondiente del lugar de origen.
CAPITULO
11
DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA DEPORTIVA (CONED)
ARTICULO
13.-
Se crea el Consejo Nacional de Estrategia Deportiva
(CONED), que es el organo encargado de planificar, revisar y controlar la actividad
deportiva. El CONED estara integrado por:
a) El Secretario de Estado de Deportes y Recreacion (SEDEREC), que
podra hacerse representar por el funcionario que el designe, quien lo
presidira;

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