Ley Nº 356. Adicion de Un Acapite Al Art. 898 del Codigo Civil

Fecha de disposición31 Octubre 1940
Número de Ley356
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de registro3272868
Número de Gaceta5517
360
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1878
~ ~
-
Num. 1686.-RESOLUCION
de
la
C.
L.
aprobando, con
algu-
nas modificaciones, la concesih que precede.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repti
blica
Dominicans.--La
CA-
mara Legislativa, en nombre de la Reptiblica.
Oido
el
informe
de
la comisi6n
de
interior,
y
pr~~ia
la
dis-
cusi6n reglamentaria,
en
virtucl
c!e
la
33.1
atribuci6n
del
articulo
37 Constitucional,
RESUELYE
:
Aprobar,
eomo
aprueba,
la
conmsibn ntorgada
mr
el
Poder
Ejecutivo a1 ciudadano Juan Miranda,
del
privilegio
de
levantar
uiia enramada y
colocar
un mudle en la
pl.tya
“Tcrtupero”
puerto
d:,
AZLZ
:
ccmo txnbi6n el t~l~ib1ecimiei:to de
un
tr-amla
o
fei-roxarril desde esa playa
6
la
poblacihn, como
lo
explica la
dicha concesih, introduciendo la C6m::ra las modificwimes
si-
guientes
:
10
A1
art.
10. agregar: que
si
10s trabajos descontinhn,
se exija
a1
concesionario, por quien corresponda, el reincegro
de
las
sumas
que
hubiere
cobrado
por
derechos
de
Yr‘uellc,
LG~O
lo
explica el dicho art.
10.
28
A1
art.
11,
suprimir el segundo niiembro que dice:
“El
Gobierno nacioiial coiiocerS
en
ellos
6
en
sus
poder
habientes,
[os
derechos
personales y mobiliarios que
son
comunes
A
mta
empresas
y
que se originan de esta concesibn, sin esLirr sujetos
i
patente ni
ti
ninguna atra clase de impuestos”.
3s
A1 art.
13,
suprirnirle la segunda parte del period? que di-
ce:
“A1
cabo de veinte afios, contados desde la feclia
sin
que
se
prinicipien 10s trabajos”.
Dado en la sala de sesiones el dia
28
de Junio
de
1874,
aiio
35
de
la
Independencia y 15 de la Restauraci6n.-El presideate,
Pedro
M.
Pifieyro.--Ei secretario,
Gerard0
Bobadilla.
Nrim.
1687.-DECRETO
de
la
C.
L.
declarando benern4ritos
it
10s
finados generales Cdiidido
de
Vargas y
Jose
Melencia-
no:
y
acordando
un
don nacional
5
la viuda
6
hijos
de
ambos.
Dios, Patria y Libertad.-Repdblica Domii1icana.-La
(16-
nara Legislativn, en nombre de la Repdblica.

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