Ley Nº 358-05. Ley General de Proteccion de los Derechos del Consumidor O Usuario, No. 358-05

Fecha de disposición09 Septiembre 2005
Número de Ley358-05
Fecha de publicación01 Enero 2005
Número de registro3339542
Número de Gaceta10337
EmisorDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE PRECIOS
-3-
Ley General de Proteccih de 10s Derechos del
Consumidor
o
Usuario,
No.
358-05
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
358-05
CONSIDERANDO:
Que es funcihn del Estado proteger
y
garantizar
efectiva
y
eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de
medidas administrativas
y
disposiciones legales adecuadas;
CONSIDERANDO:
Que dentro de la politica econhmica gubernamental se
debe promover el crecimiento
y
desarrollo econhmico en un ambiente de libre competencia
que facilite las condiciones para la formacihn de precios justos
y
estables que fortalezcan el
poder adquisitivo de la poblacihn, especialmente el de 10s sectores mas pobres
y
desprotegidos de la sociedad
CONSIDERANDO:
Que la preparacihn del pais para 10s desafios de la
globalizacihn requiere de la actualizacihn urgente de 10s instrumentos legales e
institucionales para la defensa de 10s derechos de la poblacihn consumidora;
CONSIDERANDO:
Que es necesario la creacihn de un marco legal en el
que 10s derechos de 10s consumidores
o
usuarios de bienes
y
servicios se encuentren real
y
efectivamente consagrados
y
contemplando especialmente el derecho a informacihn,
orientacihn, educacihn
y
transparencia en 10s mercados de bienes
y
servicios;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolucihn No.2-95, del Congreso
Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la Republica
Dominicana ratifich el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organizacihn
Mundial del Comercio, acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones
entre paises en la esfera de la actividad comercial
y
econhmica” tiendan “a elevar 10s
niveles de vida, a lograr el pleno empleo
y
un volumen considerable
y
en constante
aumento de ingresos reales
y
demanda efectiva
y
a acrecentar la produccihn
y
el comercio
de bienes
y
servicios
...”,
para lo cual es precis0 que estas relaciones se realicen en un
marco de justicia
y
respeto de 10s derechos de 10s consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dominicana se comprometih con la
aplicacihn de las directrices para la proteccihn del consumidor aprobadas por aclamacihn en
la Asamblea General de la Organizacihn de las Naciones Unidas, mediante Resolucihn
Numero 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar 10s
gobiernos para proteger
y
salvaguardar 10s derechos e intereses de 10s consumidores.
-4-
HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY GENERAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS
DEL CONSUMIDOR
0
USUARIO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1.-
Naturaleza, objeto, imbito
y
def~ciones.
Las disposiciones de la
presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de 10s derechos del
consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones
entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, Sean de derecho publico
o
privado, nacionales
o
extranjeros, en armonia con las disposiciones a1 efecto contenidas
en las leyes sectoriales. En cas0 de duda, las disposiciones de la presente ley seran siempre
interpretadas de la forma mas favorable para el consumidor.
Art.
2.-
Las disposiciones referentes a1 derecho del consumidor y usuario
son de orden publico, imperativas y de interes social, y tendran un caracter supletorio frente
a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
Art.
3.-
A efectos de la aplicacion de la presente ley, se entendera por:
a)
Aceptacion:
Es el consentimiento manifestado de la voluntad de
contratar por parte del consumidor
o
usuario, de forma verbal
o
escrita
o
mediante el pago del bien
o
servicio;
b)
Bienes duraderos:
Son aquellos cuyas caracteristicas les permiten
ser utilizados sucesivamente hasta agotar
sus
propiedades durante
su
vida util;
c)
Bienes perecederos:
Aquellos cuyo consumo en condiciones
optimas solo puede tener lugar durante un period0 limitado de
tiempo;
d)
Consumidor
o
usuario:
Persona natural
o
juridica, publica
o
privada
que adquiera, consuma, utilice
o
disfrute productos y servicios, a
titulo oneroso, como destinatario final de 10s mismos para fines
personales, familiares
o
de
su
grupo social. En consecuencia, no se
consideraran consumidores
o
usuarios finales quienes adquieran,
almacenen, consuman
o
utilicen productos
o
servicios con el fin de
integrarlos a un proceso de produccion, transformacion,
comercializacion
o
servicios a terceros;
-5-
Consumo sostenible:
Es
la satisfaccihn de las necesidades del
consumidor
o
usuario sin deteriorar
su
calidad de vida ni afectar
negativamente
o
agotar el medio ambiente;
Demanda temeraria:
Aquella que, sin existir violacihn de las
disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el
prophsito de perjudicar una empresa
o
sector determinado;
Empresa:
Toda persona natural
o
juridica, publica
o
privada que
realiza actividades econhmicas con
o
sin fines de lucro;
Producto:
Cualquier bien mueble
o
inmueble, material
o
inmaterial,
producido
o
no en el pais, objeto de una transaccihn comercial entre
proveedores y consumidores;
Oferta:
Es
la declaracihn
o
manifestacihn unilateral de la voluntad
hecha publica a personas determinadas
o
indeterminadas, por parte
del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de
ventas, de ceder, vender, alquilar
o
prestar un determinado bien
o
servicio;
Organos reguladores sectoriales:
Todas aquellas entidades publicas
creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la
prestacihn de bienes y servicios, que deben tener politicas y
programas especificos de proteccihn a 10s derechos de 10s
consumidores y usuarios de dichos servicios;
Promocion de ventas:
Son actividades
o
acciones, complementarias
a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos
de ventas directamente a1 consumidor,
o
bien a1 intermediario y/o a1
mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algun beneficio
extra
o
valor agregado para el sector del publico a1 que van dirigidas;
Proveedor:
Persona fisica
o
juridica, publica
o
privada, que habitual
u
ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa,
almacena, distribuye, comercializa
o
vende productos
o
presta
servicios en el mercado a consumidores
o
usuarios, incluyendo 10s
servicios profesionales liberales que requieran para
su
ejercicio un
titulo universitario, en lo que concierne a la relacihn comercial que
conlleve
su
ejercicio y la publicidad que se haga de
su
ofrecimiento
o
cualquier acto equivalente;
Publicidad:
Es
toda forma
o
medio de comunicacihn que directa
o
indirectamente es realizada por una persona fisica
o
moral, publica
o
privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial,

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