Ley Nº 363. Modificacion de la Ley N° 1096, del 29 de Abril de 1936, sobre Depuracion y Pago de Creditos y Reclamaciones Contra el Tesoro Publico

Fecha de disposición08 Noviembre 1940
Número de Ley363
Fecha de publicación01 Enero 1940
Número de registro3273620
Número de Gaceta5519
M.
DE
J.
T‘RONCOSO
DE
LA
CONCHA,
Presidente
de
la Republica Dominicana.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
treintisiete de la Constituci6n del Estado,
PROMULGO la presente ley,
JT
mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
Ck-
pital de
la
Repclblica Dominicana,
a
10s
siete dias del mes
de
noviembre del aiio mil novecientos cuarenta,
aiio
970 de la In-
dependencia, 780 de la Restauracih y
110
de la “Era de Tru-
jillo”.
M.
DE
J.
TRONCOSO DE
LA
CONCHA.
------
Modificaci6n de la
Ley
No
10196,
del 29 de
abril de
19316,
sdbre
Depamci6n
y
Pago
de
Ch5ditos
y
Reclamaciones antra
el
Tasoro
P6blieo.-
G.
0.
NO
55~19, del
9
de Nowiambre
de 1940.
EL CON
GiRESO
NACIONAL,
En
Nombre
de
la
RepGblica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
363.
Art.
1.-
La
Comisih Depuradora de Crkditos contra
el
Estado prevista
por
el articulo
2
de
la Ley No 1.0196, del
29
de
abril
de
11936,
se compondra de cinco miemxjros, en vez de tres.
Dicha Comisi6n sera designada por el Poder Ejecutivo, el cual
seiialarh el miembro
de
la Comisi6n que deba presidirla
y
le
nombrarh un Secretario sin
voz
ni voto,
Y
10s demh empleados
que la Comisi6n necesite para sus labores.
Art.
2.-
La Comisi6n ten& el encargo
de
examinar,
de-
purar y fallar sobre todo credit0 y reclamacih contra el
Esta-
do que, estando pendiente de pago, no haya sido objeto ya de
Clecisi6n dguna de cualquier entidad examinadora de &ditos
debidamente nombrada
a1
efecto conforme
a
disposiciones an-
teriores.
Art.
9.-
La Comisi6n estars facultada para tomar jura-
mento
y
dictar mandamientos de comparecencia a las perso-

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