Ley Nº 3646. Constitucion Politica

Número de Ley3646
Número de registro3263847
Fecha de disposición20 Junio 1896
Fecha de publicación01 Enero 1896
148
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&m-1896
-
Num.
3646.-CONSTITUCION
POL11
1cA.
Bios,
Patria
y
Libertad.-Republica Dominicana
--El
Con-
greso Naciana1.-En nombre de
la
Republica.
Bajo
la
i~~cacacidn
del
Supremo Autor
7~
Legislador
del
Universo,
declam
en
PU
fuerza
y.
vigor
la
ac-
tual Constitucicin
Politica
de
In
Reyilblicn
Do-
minicanu,
rerisarla
en
In
Legislntura
del
afio
1896.
TITULO
PRIMERO.
S
E
C
C
I
0
N
PRIM
ERA.
Art.
1')
La Naci6n dominicana
es
la reuni6n
cle
todos
!os
dominicanos asociados bajo un miemo pacto politico.
Art.
2"
Su
Gobieriio
es
esencialmente civil,
republicrino,
democrbtico, rtpresentativo, alternativo
y
responsable
;
y
para
su ejercicio
se
divide eii Poder Legislativo, Ejecutivo
y
Judi-
cial. Estos Poderes
son
independientes,
y
sus
encargadw
VQ
pueden salir de
10s
limites
que
lss
fija
la
Constitucih.
SECCION
SECUNDA.
Dd
Territorio.
Art.
3"
El
territorio
de
la Republica
es y
serb inaje-
nable. Sus limites, que comprenden todo
lo
que antes
s?
deio-
minaba Parte Espaiiola de
la
isla de Santo Doming0 y
sus
islas
adyacentes, son, por tanto, 10s mismos que en virtud del Trata-
do de Aranjuez de
1'777
!a dividian en
1793
de la Parte France-
sa, por el lado de Occidente,
y
no podrbn sufrir otras modifi-
caciones sino las autorizadas por el plebiscito del
1"
y
2
de
JII-
nio
de
1895
y
que se deriven
de
la Convenci6n de Arbitraje
Do-
minico-Haitian0 del
3
de Julio de
1895.
Art.
4''
Para su mejor Administracih, el territorio de
la
Reptiblica Dorninicana,
se
divide en Provincias
y
Distritos, las
primeras
son
:
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
$.-1896
149
Santo Domingo, Azua, Seybo, Santiago, La Vega
y
*Es-
Los
Distritos son:
Puerta
Plata, Samana, Monte Cristy, Barahona, San
Pe-
Podran erigirse nuevas Provincias y Distritos.
Art.
5~
Una ley determinara
10s
limites de kas Provincias
y
Distritos,
asi
como tambih su divisi6n en Comunes y Can-
tones.
Art.
6)
La
ciudad de Santo Domingo es !a Capital de
1s
Repdblica y el asiento del Gobierno.
paillat.
dro de Macoris y Pacificador.
TITULO SEGUNDO.
De 10s Dominicanos.
Art. Son dominicanos
:
Primero: Todas las personas que hayan nacido
6
nacie-
ren en
el
territorio de la Republica, cualquiera que sea la
wt-
cionalidad de sus padres.
Segundo:
Los
hijos de padres
6
madres dominicanos que
hayan nacido en otro territorio, si vinieren a1 pais
y
se domi-
ciliareh en 61.
Tercero: Todos
10s
hijos
de las Reptiblicas
Hispanoame-
ricanas, y
10s
de las vecinas Antillas espaiiolas que quieran
go-
zar de esta cualidad, despuks de haber residido un
aiio
en el
territorio de la Republica
y
siempre que manifiesten este que-
rer, prestando el juramento de defender
10s
intereses de
12
Re-
publica, ante
el
Gobernador de
la
Provincia
6
Distrito donde
residan
y
hayan obtenido cartas de naturalizacibn.
Cuarto: Todos 10s naturalizados segun las leye
Quinto: Todos
10s
extranjeros de cualquier
,s;
aci6n ami
ga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de la Repd-
blica, declaren querer gozar de
esta
cualidad, tengan dos
afios
de residencia,
a
lo menos,
y
renuncien expresamente su nacia-
nalidad ante quien sea de derecho.
$
Para
10s
efectos de este articulo no se considerarin
co-
mo nacidos en el territorio de la Republica 10s hijos legitimos
de
10s
extranjeros que residan en ella, en representacih
6
servi-
cio de su patria.
Art.
8‘’
A ning6n dominicano
se
le reconocerii otra nacio-
nalidad sino
la
dominicana, mientras resida en la Repdblica.
'69
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-I1896
-__
Art.
9*
Todos
10s
dominicanos tienen el debet de servir
a
la Patria, conforme
lo
dispongan las leyes, haciendo el
sa-
crificio de
sus
bienes y de
la
vida si necesario fuere, para
de-
fenderla.
At.
10.
La ley determinark
10s
derechos que correspondan
ti
la
condici6n de extranjeros.
TITULO TERCERO.
Garantias de
10s
Dominicanos.
Art.
119
La
Nacidn
garantiza
a
10s
domiiiicanos:
Primero: La inviolabilidad de la vida por causas politicas.
Segundo: La libertad del pensamiento, expresado de
pa-
labra 6 por medio de
la
prensa, sin previa censura, per0 con
sujeci6n
a
las
leyes.
Tercero: La propiedad con todos
sus
derechos;
6sta
solo
estara
sujh
las
contribuciones decretadas por la autoridad le-
gislativa,
a
la decisi6n judicial,
y
a
ser tomada
por
causa
de
u-
tilidad publica, previa indemnizacih
y
juicio eontradictorio.
Cuarto: La inviolabilydad
y
secret0 de la correspondencia
y
demis papeles.
Quinto:. El hogar dombstico, que no podra ser allanado
sino para impedir la perpetracih de un delito
y
con arreglo
d
la ley.
Sexto: La libertad personal,
y
por ella:
19
Queda proscrita para siempre la esclavitud.
29
Son libres
10s
esclavos que piscn el territorio de
la
I?:-
39
Todos
10s
eiudadanos tienen
el
derecho de hacer
y
eje-
S6ptimo: La libertad
del
sufragio
,En
las
elecciones
popu-
Octava
:
La libertad de industria.
Noveno
:
La propiedad de
10s
descubrimientos, produccio-
ces cientificas, artisticas
y
literarias.
Dkimo: La libertad de reuni6n y asociaci6n, sin arrn~~,
cfiblica y privadamcente.
Gcimo primero:
La
libertad de petici6n
y
el
derecho
de
obtener resolucih. Aquella podrA ser
ante
cualquier funcio-
nario, autoridad
6
corporacih.
Si
la
peticidn fuere de varios,
p~
bli
ca
.
cutar
lo que no perjudique
a
otro.
lares, sin mas restricci6n que la menor edad
de
18
aiios.

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