Ley Nº 3647. Ley que Crea el Consejo Protector de los Bonos U Otros Valores Publicos Similares Emitidos a Cargo del Estado O de Sus Instituciones Bancarias.

Número de registro3359563
Fecha de disposición08 Octubre 1953
Número de Ley3647
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de Gaceta7616
Ley
N*)
3647
que Crea el Consejo Protector
de
10s Bonols u otros valores
49
Phblicos similares emitidos
a
)cargo
del
E'stado o de susinstituciones Ban.
carias.-
G.
0.
NQ
7,616, del
17
de Octubre de
1953.
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la Reptiblica
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
,
Art.
1.-
Se crea un organism0 denominado Consejo Pro-
tector d8e 10s bonos u otros valores ptiblicos similares emitidog
a cargo del Estado Dominican0 o de las instituciones bancarias
auldnomas propiedad del mismo. Dicho Consejo estara inte-
grado por siete personas que designara el Pocler Ejecutivo.
Art.
2.-
El
Coi~sejo establecido en
€1
articulo anterior
contrplara
y
sup:rvig,lara el estricto cumplimiento de las dis-
posiciones legales relativas a emisiones de 10s bonos y valores
ptiblicos antes mencionados, asi como todo lo que tenga relacidn
con el exacto
y
puntual pago de 10s intereses y redenci6n de di-
chos
bones
y valores.
Art.
3.-
TendrA, ademas, dicho Consejo facultad para
dictar todas las providencias compatibles con la ley, que tien-
dan
;.1.
garantizar
a
10s tenedores de 10s citados bonos y valores
y
supervigilar
y
presenciar todos 10s sorteos de 10s mismos.
Art.
4.-
El Consejo Protector debera dictar regulaciones
sobre el mod0
y
oportunidad de la colocaci6n de 10s referidos
bonos
y
valores
y
de la forma
y
procedimiento de incineraci6n
peribdica
de
10s bonos
y
cupones pagados.
DADA
en
la Sala
de
Sesiones
de
la
Chnara de Diputados,
en
Ciudad Wujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Capital de
la
Repliblisa Dorninicana, a1 primer
dia
del
mes
do
octu-
ibre del afio mil novecientoa cincuenta
y
tres;
a5os
llOP
de
la
andependencia,
919
de la Restauracidn
y
249
de
la
Era
de
Tru-
jillo
,
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Sablo Otto Hernhndea,
Virgilio Hoepelman,
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado,
en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
ptlblica Dorninicana, a 10s siete dias del mes de octu-
hre del aiio mil novecientos cincuenta y tres; aiios
llOo
4c
la

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