Ley Nº 371. Ley que Autoriza Al Banco Central de la Rep Dominicana a Realizar por Cuenta del Estado la Acuñacion y Emision de Monedas de Oro y Plata Alusivas Al Año Anternacional del Niño 1979

Número de Ley371
Fecha de publicación01 Enero 1981
Fecha de disposición30 Octubre 1981
Número de registro3295368
Número de Gaceta9567
-795-
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana,
a
10s treinta dias del mes de octubre
de’l
aiio mil novecientos cincuenta
y
siete,
1140
de
la
Independencia,
950
de la RestauFaciSn
y
280
de la
Era
de: Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJZLLO MOLZNA.
\
Decreta
No.
3263,
qEe modifica el articulo 7 del Reglamento
No.
2524, del
6
(G.
0.
No.
8182, del
6
de noviembre de 1957)
de Marzo de 1957.
HECTOR BIENT’ENIDO TRUJZLLO MOLZNA
Presidente de
la
Repziblica
Dominicancc
N’6mero:
3263
VISTO el inciso
g)
del articulo
91
del Cddigo
de
Salud
P6-
Mica
y
sus
modificaciones
y
el articulo
10
de la
Ley
No.
4027,
del 14
de enero de
1955,
sobre Exoneraciones de Impuestos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
L?-
de la Constitucih de
la
Repfiblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se
modifies el articulo
7
del Reglamento
No.
2524,
del
6
de marzo de
1957,
publicado en la Gaceta Oficial
No.
8101
y
reformado
por
el Decreto
No.
3027,
del
13 de
agosto de
1957,
publicado en la Gaceta Oficial
No.
8153,
en el sentido de agre-
garle el siguiente p5rrafo
:
‘‘P6rrafo.- Quedan exonerados del sello de Rentas Inter-
nas
10s
Alcfldes Ped&neos
y
sus
Ayudantes”.
Art.
2.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Salud
y
Pre-
yv.isi6n Social
y
2
!a
de Finanzas, para
10s
fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
kt
kepfiblica Dominicana,
a
10s
treinta dias del mes de octubre de
niil novecientos cincuenta
y
siete,
afios
1140
de la Independen.
ria,
950
de la Restauracih
y
280
de la Era de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO MOLZNA.

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